CSJ - APL1472-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1472-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL1472-2022 Radicado n.º 110010230000202200483-00 Acta nº 6 N° 24 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya - Cesar y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Bello - Antioquia, para conocer de la acción de tutela instaurada por Alba Neris Gallardo Rua contra la Secretaría de Movilidad de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. La actora formuló ante el « JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL» de Pelaya - Cesar, solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho de petición.No. 110010230000202200483-00
2 Según relató, el 17 de diciembre de 2021 la accionada le notificó la existencia de un comparendo electrónico impuesto el 24 de noviembre del mismo año en el municipio de Bello-Antioquia, a cargo de la motocicleta de su propiedad de placas HPW52C, advirtiendo que dicho automotor solo circula en el municipio de Pelaya y sus alrededores, donde labora como docente y que es su medio de transporte. Manifestó que, motivada en que el vehículo que aparece en la fotomulta no corresponde al suyo, el 18 de diciembre de 2021 dirigió petición solicitando la anulación del mismo, sin
labora como docente y que es su medio de transporte. Manifestó que, motivada en que el vehículo que aparece en la fotomulta no corresponde al suyo, el 18 de diciembre de 2021 dirigió petición solicitando la anulación del mismo, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. Asignado el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya - Cesar, en proveído de 21 de febrero de 2022 su titular declaró la falta de competencia territorial y ordenó remitirlo a los Jueces Municipales de BelloAntioquia, donde está radicada la accionada (fls. 8 y 9).
3. El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de esa ciudad, también rechazó el conocimiento y propuso conflicto de competencia en auto del 28 de febrero siguiente (fls. 14 a 19). Señaló al respecto que es atribución del funcionario remitente, a prevención, pues fue el elegido para formular la acción constitucional, donde se producen los efectos del presunto acto lesivo, al encontrase domiciliada la actora en ese sitio.No. 110010230000202200483-00
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II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo
18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, a su vez modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte:No. 110010230000202200483-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos
Al respecto, ha dicho la Corte:No. 110010230000202200483-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente
A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, se advierte que el acto lesivo extiende sus efectos en Pelaya – Cesar, lugar donde se encuentra el domicilio de la accionante. Allí debe tramitarse el asunto, pues fue el lugar que ella seleccionó para formular su solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional a la Jueza PromiscuaNo. 110010230000202200483-00 5 Municipal de Pelaya - Cesar, a quien se dispondrá remitir el
Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional a la Jueza PromiscuaNo. 110010230000202200483-00 5 Municipal de Pelaya - Cesar, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de la Jueza Promiscua Municipal de Pelaya - Cesar, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.-No. 110010230000202200483-00 6No. 110010230000202200483-00 7No. 110010230000202200483-00 8
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZNo. 110010230000202200483-00
9No. 110010230000202200483-00 10No. 110010230000202200483-00 11
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General