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CSJ - APL1477-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1477-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL1477-2026 N.º 110010230000202501502-00 Aprobado Acta n.º 13 N.° 103 (Aprobado en Sala Plena de cinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé (Cundinamarca), en el trámite de la acción de tutela que José Luis Téllez Villamil interpuso contra «Tránsito de Sesquilé».

I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y habeas data.No. 110010230000202501502-00

Para sustentar su solicitud manifestó que el 5 de diciembre de 2025 solicitó ante la accionada la «eliminación por prescripción» de un comparendo de tránsito que registra a su nombre en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT. Así mismo, indicó que a la fecha no ha recibido respuesta. El trámite de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de

mismo, indicó que a la fecha no ha recibido respuesta. El trámite de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 18 de diciembre de 2025, declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que la presunta vulneración a los derechos ocurrió en Sesquilé (Cundinamarca) y en este mismo lugar tiene su domicilio la accionada, razones por las cuales envió el expediente a los juzgados municipales de esa urbe. A su turno, el Juzgado Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, en proveído de 19 de diciembre de 2025, también rehusó la competencia y propuso conflicto negativo. Señaló que, a prevención, el conocimiento del caso corresponde al despacho judicial remisor, lugar de domicilio del actor y donde se producen los efectos de la supuesta vulneración, sumado a que fue el elegido para presentar la queja constitucional. En esas condiciones, remitió el expediente a esta corporación con el fin de que se dirima el conflicto propuesto.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202501502-00

De conformidad con el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta

De conformidad con el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que «conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos […]». De ahí se infiere que la expresión «a prevención» faculta a la accionante para elegir la autoridad que debe resolver la queja constitucional, ya sea por el lugar donde ocurren los hechos denunciados o por el lugar en donde produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales puede coincidir -por lo generalcon el domicilio del actor, según el caso. Al respecto, en providencias ATC042-2025 de 23 ene. 2025

rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-0162600, entre otras, la Corte precisó: […] por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechosNo. 110010230000202501502-00 constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. Igualmente, esta Corporación ha indicado que « [ e ] l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»1 . Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que el accionante podía elegir la ciudad de Bogotá para presentar la solicitud de amparo, pues en ese lugar «se producen los efectos» del acto lesivo, toda vez que allí se encuentra su domicilio, como así lo manifestó en su demanda2 . En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que le imparta el trámite correspondiente.

Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que le imparta el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

1 ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00, entre otros 2 Pdf0003Demanda fl.1. «JOSE LUIS TELLEZ VILLAMIL (…) Domiciliado en la BOGOTÁ D.C.»No. 110010230000202501502-00

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé (Cundinamarca) y al accionante.

TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

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