CSJ - APL148-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL148-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL148-2023 No. 110010230000202201494-00 Aprobado Acta nº 1 N° 2 (Aprobada en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar - Tolima y Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela instaurada por Edgar Alirio Niño Forero, contra el Consorcio de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito Municipal, ambos de esta última ciudad, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y el Ministerio de Transporte.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202201494-00
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1. El promotor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho al mínimo vital.
Según relató, el 5 de octubre de 2022, a través de correo electrónico, pidió a la Secretaría de Tránsito de Chocontá, que declare la revocatoria directa de la orden de comparendo n° 25183001000031918271 de 21 de diciembre de 2021 , se actualicen las bases de datos del RUNT, SIMIT y todas donde aparezca como deudor, también solicitó copia de las guías de
n° 25183001000031918271 de 21 de diciembre de 2021 , se actualicen las bases de datos del RUNT, SIMIT y todas donde aparezca como deudor, también solicitó copia de las guías de envió, prueba de la citación para notificación personal, entre otras; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. La titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar - Tolima, mediante auto de 25 de noviembre de 2022, declaró la falta de competencia territorial al estimar que debe tramitarla el Juzgado Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, pues allí se encuentra domiciliada la demandada y ocurre la presunta vulneración.
3. La Juez Civil Municipal de esta última ciudad, en decisión de 28 de noviembre siguiente, también manifestó su incompetencia y provocó la colisión negativa, luego de señalar que es atribución del despacho remitente, a prevención, porque fue el elegido por el actor, donde está su domicilio y se producen los efectos de la presunta violación al derecho invocado.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202201494-00
3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en que ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, la Corte ha precisado:No. 110010230000202201494-00 4 [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo,
origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su
donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). De conformidad con lo expuesto, en el caso bajo estudio, el accionante, Edgar Alirio Niño Forero, podía elegir a los Jueces de Melgar - Tolima para radicar la solicitud de amparo, como ocurrió, dado que están facultados para conocer pues allí se encuentra su domicilio, como así lo declaró en su derecho de petición y es por tanto donde se producen los efectos del acto lesivo. Así las cosas, se atribuirá la competencia del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo PromiscuoNo. 110010230000202201494-00 5 Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de
Así las cosas, se atribuirá la competencia del presente trámite constitucional al Juzgado Segundo PromiscuoNo. 110010230000202201494-00 5 Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar - Tolima, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar – Tolima . Remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA PresidenteNo. 110010230000202201494-00
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA Ver constancia
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVONo. 110010230000202201494-00
7 LUIS ALONSO RICO PUERTA Excusa justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General