CSJ - APL1507-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1507-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente APL1507-2026 Radicado n.º 110010230000202600112-00 Aprobado Acta n.º 13 N.º 126 (Aprobado en Sala Plena de cinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el J UZGADO P ROMISCUO M UNICIPAL DE V ALDIVIA (ANTIOQUIA) y el J UZGADO C ATORCE P ENAL M UNICIPAL CON F UNCIÓN DE C ONTROL DE GARANTÍAS DE C ALI en el trámite de la acción de tutela que Edwin Ferney Arroyave Henao promueve contra la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali y la « Federación Colombiana de Municipios – SIMIT».
I. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes hechos:No. 110010230000202600112-00 1.1.- El 2 de julio de 2025, solicitó a la Secretaría de Movilidad de Cali «información de fondo y la revocatoria » del comparendo n.° 76001000000050090501, el cual figura cargado en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMITcomo ocurrido en la ciudad de Cali, pese a que reside y labora en Valdivia (Antioquia). 1.2.- La «Federación Colombiana de Municipios – SIMIT-»
y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMITcomo ocurrido en la ciudad de Cali, pese a que reside y labora en Valdivia (Antioquia). 1.2.- La «Federación Colombiana de Municipios – SIMIT-» respondió que no era competente para resolver de fondo, dando traslado a la Secretaría de Movilidad de Valdivia (Antioquia). Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Cali emitió una contestación que, en criterio del accionante, fue evasiva e incompleta, toda vez que no resolvió lo pedido, no aportó pruebas del comparendo, ni acreditó una notificación válida. 1.3.- A la fecha de presentación de la acción constitucional transcurrió el término previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, sin que se le hubiera dado una respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna. 2.- El 27 de enero de 2026, el Juzgado Promiscuo Municipal, de Valdivia (Antioquia) declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto. Manifestó que la acción constitucional debían tramitarla los jueces municipales de Cali, sitio donde ocurre la presunta vulneración o amenaza que motivó la solicitud de amparo, por cuanto allí se ubica la entidad demandada.No. 110010230000202600112-00
3.- El mismo día, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali también declaró su falta de competencia y provocó el conflicto negativo. Indicó que, conforme al principio de prevención, correspondía al despacho judicial remitente conocer del caso, al haber sido elegido para tal efecto y estar ubicado en donde se extendían los efectos de la presunta vulneración, ya que allí está la residencia del actor. En esas condiciones, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para la solución de la controversia suscitada.
II. CONSIDERACIONES 4.- De conformidad con el numeral 3° del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 de la misma norma, a la Sala Plena de esta Corporación le corresponde dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. 5.- La Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión oNo. 110010230000202600112-00 amenaza de los derechos fundamentales, o en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. 6.- Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se produzcan sus efectos. 7.- Asimismo, la Corte ha señalado que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATP2083-2025, 23 abr. 2025, rad n.° 00302-00; y APL16812025, 28 mar. 2025, rad n.° 00174-00, entre otros). 8.- En consecuencia, « el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente
8.- En consecuencia, « el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento » (CSJ APL2083-2025, 23 abr. 2025, rad n.° 00302-00; y APL559-2025, 24 feb. 2025, rad n.° 00050-00, entre otros). 9.- En el asunto examinado, el accionante eligió a los jueces de Valdivia (Antioquia) para radicar la demanda deNo. 110010230000202600112-00 tutela, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal. Dicho despacho rehusó la competencia al considerar que es en Cali donde ocurre la vulneración al derecho. A su turno, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de este lugar también declaró su falta de competencia con fundamento en el factor a prevención. 10.- La Sala advierte que el accionante podía seleccionar Valdivia (Antioquia), porque es el lugar en donde el supuesto acto lesivo produce sus efectos, en tanto allí está su domicilio1 . En consecuencia, es en esa ciudad donde debe tramitarse la demanda. 11.- Así las cosas, la Sala atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia (Antioquia), al cual remitirá el expediente para que adelante el procedimiento correspondiente.
III. DECISIÓN
conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia (Antioquia), al cual remitirá el expediente para que adelante el procedimiento correspondiente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena,
RESUELVE
1 Pdf0009Demanda fl. 1 y 21 y 22, «el cual aparece registrado en el SIMIT como ocurrido en la ciudad de Cali, pese a que resido y laboro en Valdivia, Antioquia. (…) El lugar donde se impone la infracción está a más de 500 km de mi residencia y lugar de trabajo, en el municipio de Valdivia, Antioquia, y durante la fecha indicada no he salido de dicho territorio, situación que puede ser probada mediante cuadro de turnos laborales. (…) Cuadro de turnos laborales como auxiliar de enfermería de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Valdivia, Antioquia».No. 110010230000202600112-00
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al titular del J UZGADO P ROMISCUO M UNICIPAL DE V ALDIVIA (ANTIOQUIA) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al titular del Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al titular del Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.