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CSJ - APL1511-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1511-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL1511-2026 N.º 110010230000202600121-00 Aprobado Acta n.º 13 N.º 129 (Aprobado en Sala Plena de cinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de La Calera (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para conocer de la acción de tutela que Laura Camila Cuervo Carreño, en su condición de víctima y como agente oficiosa de su hijo, promovió contra la Comisaría de Familia y « Fiscalía» de La Calera (Cundinamarca).

I. ANTECEDENTES La actora instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.N.° 110010230000202600121-00

2 Afirmó que durante años ella y su hijo fueron objeto de constantes denuncias y señalamientos por parte de su expareja y la madre de este, entre las acusaciones se incluían supuestos episodios de violencia y abusos, los cuales fueron descartados por Medicina Legal y terminaron archivados por las autoridades convocadas por falta de pruebas. Señaló que estas situaciones afectaron gravemente su salud y estabilidad. Indicó que la Comisaría de Familia de La

descartados por Medicina Legal y terminaron archivados por las autoridades convocadas por falta de pruebas. Señaló que estas situaciones afectaron gravemente su salud y estabilidad. Indicó que la Comisaría de Familia de La Calera emitió medidas de protección en favor suyo y del menor, al advertirse un riesgo alto, conforme a valoraciones de distintos profesionales, incluida Medicina Legal. Precisó que de manera paralela la Fiscalía del municipio mantiene un proceso penal contra su ex compañero, el cual no ha mostrado avances significativos y aún no ha llegado a audiencia de imputación. Expuso que, pese a ello, continúa sintiéndose acosada mediante presencias intimidatorias y mensajes, hechos que ha reportado a la Policía sin que haya intervención por falta de una orden judicial. El trámite de la acción de tutela correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera (Cundinamarca), autoridad que, mediante auto de 26 de enero de 2026, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó que la Oficina de Reparto lo asignara a uno de los Juzgados de Familia de Bogotá. Explicó que, al revisar el expediente,N.° 110010230000202600121-00 3 advirtió que los hechos objeto de la tutela se relacionaba n con actuaciones de una autoridad administrativa de familia dentro de un proceso de protección por violencia intrafamiliar. En consecuencia, y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, las acciones de tutela

intrafamiliar. En consecuencia, y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, las acciones de tutela interpuestas contra decisiones de comisarías o defensorías de familia deben ser conocidas en primera instancia por los jueces de familia, por ser los superiores funcionales de dichas autoridades cuando actúan en ejercicio de funciones jurisdiccionales. A través de proveído de 27 de enero siguiente, el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencia de Bogotá también rehusó la competencia y suscitó conflicto de competencia. Señaló que, la competencia para conocer la tutela corresponde al estrado judicial remisor por tratarse de hechos ocurridos en ese municipio y las autoridades accionadas están allí ubicadas. Por lo tanto, como la presunta vulneración de derechos y sus efectos se desarrollan en La Calera, prevalece la competencia territorial y el criterio de prevención a favor del juez inicialmente escogido por la accionante. En estas condiciones, remitió el expediente a esta Sala Plena para su solución.

II. CONSIDERACIONESN.° 110010230000202600121-00

4 La cat e g o r ía y t e rri t o r ialida d d e las a u t o r i d a d e s jurisd i cci o nal es i nvo l u cra d as en e l c o n f lict o d e co m p e t e nci a

jurisd i cci o nal es i nvo l u cra d as en e l c o n f lict o d e co m p e t e nci a oblig a a c o n s u l t a r e l art ícu l o 1 8 d e la L e y 270 d e 1 996 , e n especial su incis o s e g u n d o , c o n f o r m e con el cu al: Los con f l i c t os de c o m pet enc ia que se s u s c iten e n t re a u t o r i d ades de l a j u r i s d i c c i ón o r d i n a r ia que t eng an d i s t i n ta espec i a l i d a d j u r i s d i c c i o n a l y que per t e n ezc a n a d i s t i n t os d i s t r i t o s , ser á n resuel t os por l a Cor te Supre m a de Jus tic ia en l a respec t i v a Sa l a de C a s a c i ón que de a cuerdo con la l e y t eng a el c a r á c t er de superi or f u nci o n a l de l a s a u t o r i d a des en con f l i c t o, y en c u a lqu i er o t ro even t o por l a S a l a P l e n a de l a Corpor a c i ó n. Los con f l i c t os de la mis m a n a t u r a lez a que se presen t en ent re a u t o r i d a des de i g u al o d i f erent e c a t ego r í a y

ent re a u t o r i d a des de i g u al o d i f erent e c a t ego r í a y per t enec i e n t es a l mis m o D i s t r i t o, ser á n resuel t os por el mis m o T r i bun a l Super i or por conduc t o de la s S a l as M i x t a s i n t egr a d a s del m odo que señ a le el regl a m e n t o i n t erno d e l a Corpor a c i ón. (Se resalta) A partir de la anterior disposición s e colige que la Cor t e Sup r e m a d e Just i c ia no tiene competencia para z a njar la c o n t r o v e r sia e n e s t e c a s o , en t ant o no invol u cra a u t ori d a d es p e r t e n eci e n t es a d istri t o s jud i cial es d ist int o s, según lo d i s pon e el inciso p r i m e r o d e l cit a d o p r e c e p t o . En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de La Calera (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ambos pertenecientes al mismo distrito judicial, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el propio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de una sala mixta. A sí las c o s as, s e enviará la actua c i ó n a e s e ó r gano

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de una sala mixta. A sí las c o s as, s e enviará la actua c i ó n a e s e ó r gano c o l e g i a d o p ara lo d e s u car go.N.° 110010230000202600121-00 5 Finalmente, la accionante, el 2 de febrero de 2026, manifestó que «(…) desisto de manera incondicional de la tutela (…)»1 . Al respecto, se precisa que esta Corte no puede resolver la petición de desistimiento implorada, la cual habrá de ser abordada por el funcionario a quien se asigna la competencia para conocer de fondo el asunto.

III. DEC ISI Ó N En m é r i t o d e lo e x puesto, la Cor t e S u p r e m a d e J u sti cia , en Sala Plena, RESUELVE PRIMER O : Abstenerse de resolver el presente conflicto por las razones expuestas.

SEGUN D O : R emit ir e l e xpe d i e n t e al T r i b u nal S u p e r i o r d e l D istri t o J u d i c ial d e Bogotá, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.

TER C E R O : Comunicar lo d e c i d i d o a l o s d e s p a cho s jud icia les in v o l u cra d o s y a la interesada.

Notifíquese y cú m p l a s e .

1 Pdf0007Memorial

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