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CSJ - APL157-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL157-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente APL157-2023 Nº. 110010230000202201555-00 Aprobado Acta n º. 1 N °. 8 (Aprobada en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Palmira - Valle del Cauca (Distrito Judicial de Buga) y Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para conocer de la acción de tutela promovida por RAMIRO ESCOBAR TRUJILLO contra Piscano

S.A.S.

ANTECEDENTES:No. 110010230000202201555-00

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1. En Palmira - Valle del Cauca, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, «debilidad manifiesta», vida en condiciones dignas, debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad y «calidad de vida».

Relató que laboró para la demandada desde el 3 de julio de 2006 hasta el 22 de noviembre de 2022, fecha en la que aquella le comunicó la decisión de dar por terminado de manera unilateral, sin justa causa, el contrato de trabajo. Sin considerar sus quebrantos de salud y su condición de pre pensionado. Manifestó que dicha decisión le afecta de manera

manera unilateral, sin justa causa, el contrato de trabajo. Sin considerar sus quebrantos de salud y su condición de pre pensionado. Manifestó que dicha decisión le afecta de manera importante porque su familia depende de los ingresos económicos que recibe y, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, le es difícil ubicarse laboralmente.

2. El asunto correspondió al Juez Tercero Civil Municipal de Palmira - Valle del Cauca que, en decisión de 14 de diciembre de 2022, declaró la falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en la ciudad de Cali, donde se origina la presunta vulneración, por lo que remitió el expediente a la Oficina Judicial para el reparto entre Juzgados Municipales de ese Circuito Judicial.

3. Por su parte, el Juez Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en proveído de 15 de diciembre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. PrecisóNo. 110010230000202201555-00 3 que en virtud de la competencia a prevención el actor eligió presentar su demanda en la ciudad de Palmira, donde está su lugar actual de domicilio y se producen los efectos del presunto acto vulnerador de los derechos invocados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre el Juzgados Tercero Civil Municipal de PalmiraValle del Cauca y el Juzgado Veinte Penal Municipal de Cali, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Ramiro Escobar Trujillo contra Piscano S.A.S. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202201555-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el

4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». ». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00,

2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJNo. 110010230000202201555-00 5 ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP9242020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto que se analiza, los dos despachos en

conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por Ramiro Escobar Trujillo. El de Palmira – Valle del Cauca, lugar de su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración –como así lo informó en su demanda y se advierte en la información contenida en otros documentos aportados-. El de Cali porque allí se encuentra la sede de la demandada. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por el demandante, es decir, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira - Valle del Cauca, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instanciaNo. 110010230000202201555-00 6 corresponde al Juzgado Tercero Civil Municipal de PalmiraValle del Cauca. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Veinte Penal Municipal de Cali y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA Ver constancia

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRANo. 110010230000202201555-00

7

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA Excusa justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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