CSJ - APL159-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL159-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL159-2023 Nº. 110010230000202300015-00 Acta nº 1 Nº 10 (Aprobada en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela promovida por Julio Enrique Angarita contra la Secretaría de Tránsito de Transporte de Cundinamarca - Sede Operativa de Chocontá.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO)» de Bogotá, el actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos a la presunción de inocencia, defensa,No. 110010230000202300015-00 2 debido proceso y petición. Manifestó que a su correo electrónico llegó cuenta de cobro por concepto de un comparendo impuesto por la accionada, sin aportar copia del documento ni de la foto multa, la cual no se le notificó como
lo prevé el Código Nacional de Tránsito y aclaró que no era él quien conducía cuando la misma fue impuesta. Por tal razón, el 10 de octubre de 2022, solicitó a la entidad su revocatoria, pero esta última rechazó su petición, sin mayores fundamentos. Con auto de 2 de enero de 2023, la Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá consideró que, como los hechos ocurrieron en Chocontá - Cundinamarca y allí también se encuentra ubicada la convocada, los Jueces de esa sede territorial deben asumir el conocimiento de la acción de tutela.
2. La titular del Juzgado Civil Municipal de esta ciudad, con proveído del 11 de enero siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente a prevención, considerando que fue elegida por el actor para presentar la solicitud de amparo, donde se encuentra su domicilio.
II. CONSIDERACIONES
1. Es del caso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por elNo. 110010230000202300015-00 3 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son
Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por elNo. 110010230000202300015-00 3 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el j uez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.1
2. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos ofrecidos por la demanda, que son los que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso, observa la Corte que la competencia radica en la Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Es allí donde se producen los efectos
1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o
Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Es allí donde se producen los efectos
1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.
00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202300015-00 4 del acto lesivo, toda vez que, el actor tiene su domicilio en esta capital. Conforme a las premisas antes señaladas, a ese despacho judicial se remitirá el expediente -para que disponga el trámite que corresponda-.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última a la Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA
copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA PresidenteNo. 110010230000202300015-00
5
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA Ver constancia
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVONo. 110010230000202300015-00
6 LUIS ALONSO RICO PUERTA Excusa justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General