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CSJ - APL1608-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1608-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente APL1608-2020 Nº. 110010230000202000485-00 Aprobado Acta nº. 22 N°. 72 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, para conocer de la acción de tutela promovida por Isidro Martínez Vergara contra la Secretaría de Tránsito Departamental del Magdalena.

I. ANTECEDENTES

1. Ante los «jueces constitucionales» de Valledupar el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, contradicción y publicidad.No. 110010230000202000485-00

2 Manifestó que la secretaría de tránsito accionada «me mantiene reportado y publicado en el SIMIT» por cuenta de un comparendo impuesto el 20 de octubre de 2013 en el Municipio de Aracataca, del cual no fue notificado y que a la fecha permanece en esa página web «habiendo desaparecido los fundamentos de hecho y derecho que mantenían esta publicación». Refirió que presentó petición ante la demandada en solicitud de que fuera declarada la prescripción del mismo y retirado del referido portal, sin embargo en la respuesta se le

publicación». Refirió que presentó petición ante la demandada en solicitud de que fuera declarada la prescripción del mismo y retirado del referido portal, sin embargo en la respuesta se le conmina a cancelar el valor de la sanción por cuenta del proceso de cobro coactivo seguido en su contra, en virtud del cual puede ser objeto de embargo en sus cuentas bancarias; tal situación, aduce, lo afectaría dada la situación de confinamiento en que se encuentra y por no contar con ingresos para solventar sus obligaciones.

2. El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Aracataca, a donde remitió el expediente.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de este último lugar, también se abstuvo de conocer el asunto y provocó la colisión negativa, luego de indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, razón por la cual debe respetarseNo. 110010230000202000485-00 3 la elección que hizo el actor, que además corresponde con su domicilio.

Aclaró que la imposición del comparendo no ocurrió en ese municipio toda vez que el mismo no cuenta con cámaras de detección electrónicas y tampoco se ubica allí sede alguna de la entidad de tránsito accionada, aclarando que esta

Aclaró que la imposición del comparendo no ocurrió en ese municipio toda vez que el mismo no cuenta con cámaras de detección electrónicas y tampoco se ubica allí sede alguna de la entidad de tránsito accionada, aclarando que esta última «funciona en el municipio de Palermo». II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.No. 110010230000202000485-00 4

en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.No. 110010230000202000485-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, exp. 388 Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, exp. 9532, 9 de octubre de 2001, exp. 10251, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, exp. 9596, entre otros).

pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, exp. 9596, entre otros). En el sub judice, se advierte que la entidad accionada tiene su sede en Santa Marta –de acuerdo con el oficio de respuesta al derecho de petición visible a folio 14, signado por el Jefe de la Oficina de Tránsito del departamento del Magdalena-, por lo que en ese lugar podría demandarse la protección de los derechos reclamados; sin embargo, la ciudad escogida fue Valledupar, donde igualmente repercuten los efectos de la eventual vulneración pues corresponde al domicilio delNo. 110010230000202000485-00 5 accionante como así lo indicó en su demanda, bien podía por tanto elegirla para formular la presente acción de tutela, como así ocurrió. Acorde con lo indicado en precedencia, es preciso señalar que como Valledupar fue el lugar seleccionado por el actor para formular su demanda, al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esa ciudad le compete conocer de la misma.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.No. 110010230000202000485-00

6 Cúmplase.-

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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

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FERNANDO CASTILLO CADENA

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GERSON CHAVERRA CASTRO

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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDONo. 110010230000202000485-00

7

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPONo. 110010230000202000485-00

8

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

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EYDER PATIÑO CABRERA

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FABIO OSPITIA GARZÓN

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HUGO QUINTERO BERNATE

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

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LUIS ALONSO RICO PUERTANo. 110010230000202000485-00

9

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General (Espacio para insertar firma mecánica «dentro de la forma»)

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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