CSJ - APL1739-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1739-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente APL1739-2023 Radicado n. º 110010230000202300576-00 Acta nº 14 N° 94 (Aprobada en sesión de ocho de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARACATACA - MAGDALENA y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VALLEDUPAR, en el trámite de la acción de tutela que Hugo Enrique Cabrera Pacheco adelanta contra el Instituto de Tránsito de Aracataca - IMTARAC.
I. ANTECEDENTES
1. En Aracataca (Magdalena), el accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.No. 110010230000202300576-00
2 Manifestó que el 9 de abril de 2023, cuando transitaba en la vía que de Santa Marta conduce a Valledupar, un agente de tránsito le impuso un comparendo por « HABER ADELANTADO EN DOBLE LÍNEA» a otro vehículo. Relató que, por considerar que él no cometió la infracción, el 12 de abril siguiente impugnó la sanción ante la Secretaría de Tránsito de Aracataca – Magdalena y solicitó
Relató que, por considerar que él no cometió la infracción, el 12 de abril siguiente impugnó la sanción ante la Secretaría de Tránsito de Aracataca – Magdalena y solicitó que se demostrara lo contrario, advirtiendo que el funcionario que lo requirió en el lugar y día de los hechos, al parecer incurrió en irregularidades y lo conminó a firmar.
2. Mediante auto de 12 de mayo de 2023, el Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena declaró la falta de competencia territorial para estudiar el asunto.
Estimó que debían tramitarlo los Jueces de Valledupar, ciudad donde se encuentra el domicilio del actor y se producen los efectos de la vulneración alegada.
3. Por su parte, la Juez Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta última sede territorial, en proveído de 16 de mayo siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, luego de considerar que corresponde al funcionario remitente a prevención, porque fue el elegido por el accionante, donde se encuentra la sede de la entidad accionada y se origina la trasgresión a los derechos de este último.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202300576-00
3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la
270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina elNo. 110010230000202300576-00 4
quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina elNo. 110010230000202300576-00 4 acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la
En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-042600, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto que se analiza, ambos despachos judiciales en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela que instauró Hugo Enrique Cabrera Pacheco; el de Aracataca - Magdalena al encontrarse allí la sede de la entidad de tránsito demandada, donde
ocurre la presunta vulneración; y el de Valledupar, donde seNo. 110010230000202300576-00 5 encuentra su domicilio, como así lo informó en el escrito de tutela, allí se producen por tanto los efectos del acto lesivo. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen atribución para el trámite en referencia, lo cierto es que como el primero fue el que el accionante seleccionó para formular la solicitud de amparo, es al Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena al que le compete conocer de la misma, y al que se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARACATACA - MAGDALENA , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro juzgado involucrado en el conflicto y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.No. 110010230000202300576-00
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Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BOTERO ZULUAGA Comisión de servicios
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUENo. 110010230000202300576-00
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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Comisión de servicios
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General