CSJ - APL1820-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1820-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL1820-2024 No. 110010230000202400253-00 Aprobado Acta nº 11 N° 83 (Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete Civil Municipal de Bogotá y Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, para conocer de la acción de tutela instaurada por Sandra Bibiana Vargas Acevedo contra Inber Construcciones S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1. En Bogotá, la promotora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.No. 110010230000202400253-00
Según manifestó, el 28 de octubre de 2021 celebró con la demandada contrato de compraventa respecto del apartamento 403, Torre 5 de la Urbanización Vistamar, ubicado en la ciudad de Santa Marta, y ha efectuado el pago de las respectivas cuotas mensuales a la cuenta indicada para el efecto; sin embargo, desde el mes de agosto de 2023, la plataforma no le permite ingresar para realizar sus
aportes, situación que puso en conocimiento de la empresa el 7 de octubre de 2023. Relató que, ante la falta de respuesta, le dirigió petición a la accionada el 26 de noviembre de 2023, solicitándole, entre otras, información del monto adeudado a esa fecha, del número de cuenta bancaria para el pago de sus aportes y la razón por la cual la plataforma bloqueaba su ingreso. No obstante, al presentar la acción constitucional no había recibido contestación.
2. El Juez Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de 21 de febrero de 2024, declaró su falta de competencia territorial al estimar que debían tramitarla los jueces municipales de Santa Marta, ante quienes se dirigió “el libelo de tutela como autoridad destinataria de la respectiva acción”, donde se encuentra ubicado el domicilio principal de la accionada y se origina la presunta vulneración del derecho.
3. La titular del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías deNo. 110010230000202400253-00
Santa Marta, el 22 de febrero siguiente, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del despacho remitente a prevención, porque fue el elegido por la actora, «lugar de domicilio», donde surte efectos la presunta vulneración.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.1 En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en que ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.
1 APL5593-2022 01 dic. 2022 rad 2022-01453-00 y APL3243-2022 14 jul. 2022 rad. 202200830-00, entre otros.No. 110010230000202400253-00 Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la
esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, la Corte ha precisado: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00,
00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 20220426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL0952020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).No. 110010230000202400253-00 A partir de tales presupuestos, en este asunto observa la Corte que ningún vínculo tiene la accionante con Bogotá, lugar escogido para formular la solicitud de amparo. En efecto, no corresponde a su domicilio, pues el mismo se
la Corte que ningún vínculo tiene la accionante con Bogotá, lugar escogido para formular la solicitud de amparo. En efecto, no corresponde a su domicilio, pues el mismo se encuentra en Fusagasugá - Cundinamarca2, y tampoco al de la convocada, el cual se ubica en Santa Marta 3, donde se origina el acto lesivo. Así las cosas, como aquella no señaló circunstancia alguna de la índole anotada, por cuenta de lo cual deba asignarse la competencia al funcionario de Bogotá, la Corte, atendiendo que Santa Marta es la ciudad « donde nace o se origina» la presunta vulneración, atribuirá la competencia al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de esa urbe, al que se dispondrá remitir el asunto para que dé curso y decida la salvaguarda incoada con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política. Es de aclarar que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial4.
2 Pdf0002Demanda 3 https://www.rues.org.co/Expediente 4 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755.
la línea jurisprudencial4.
2 Pdf0002Demanda 3 https://www.rues.org.co/Expediente 4 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22; APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22; APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23 y APL2618-2023 Rad. 00789 Sep. 21/23, entre otros).No. 110010230000202400253-00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de la Juez Primera Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta . Remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –