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CSJ - APL1886-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1886-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente APL1886-2023 Nº. 110010230000202300248-00 Aprobado Acta nº. 16 N°. 99 (Aprobada en sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). - Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro – Santander (Distrito Judicial de San Gil), para conocer de la acción de tutela promovida por Deisy Liliana Lagos Roncancio contra la Secretaría de Educación de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el « JUEZ DE TUTELA DE BUCARAMANGA

(REPARTO)», la accionante formuló solicitud de amparo por laNo. 110010230000202300248-00 2 presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal. Manifestó que está vinculada laboralmente con la Secretaría de Educación de Santander como docente de matemáticas «con contrato de provisional vacante definitiva » en la Institución Educativa Río Blanco, situada en la Vereda Bocas del Horta, Sector Girón del Municipio de El PeñónSantander, lugar de muy difícil acceso y ubicado “aproximadamente a 4.5 horas de la cabecera municipal”, razón por la cual debe permanecer allí entre 15 o 20 días

Santander, lugar de muy difícil acceso y ubicado “aproximadamente a 4.5 horas de la cabecera municipal”, razón por la cual debe permanecer allí entre 15 o 20 días continuos. Relató que, ahora se encuentra en estado de embarazo, diagnosticado como de alto riesgo con control ginecológico continuo. El 23 de enero de 2023 le dieron incapacidad laboral por 1 mes, prorrogada por 60 días más el 23 de febrero siguiente. En consecuencia, con la acción constitucional pretende que se ordene a la convocada a «reali[zar] el trámite de traslado docente extraordinario o reubicación laboral a cabecera municipal» o a una zona no apartada del municipio de Socorro -Santander, donde está «zonificada en salud».

2. El Juez Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, por auto de 28 de febrero de 2023, se abstuvo de conocer la petición de amparo al estimar que el asunto debe tramitarse en el lugar donde se causan los efectos de la presunta vulneración, es decir, en Socorro-Santander donde laNo. 110010230000202300248-00 3 accionante es atendida en salud y se ubica su domicilio, de acuerdo con la información registrada en historias clínicas aportadas a la demanda.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de este último lugar, en proveído de 2 de marzo

acuerdo con la información registrada en historias clínicas aportadas a la demanda.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de este último lugar, en proveído de 2 de marzo siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución del juez remitente a prevención, pues fue el elegido para formular la solicitud de amparo, ciudad en la que se encuentra la sede de la Secretaría de Educación Departamental demandada.

II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión oNo. 110010230000202300248-00 4 amenaza de los derechos fundamentales o, en el que

para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión oNo. 110010230000202300248-00 4 amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En ese sentido, la Corte ha precisado: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral,

ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-0027300; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL13032018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02No. 110010230000202300248-00

5 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-0182900 entre otros). 2.- En el asunto examinado, Deisy Liliana Lagos Roncancio podía elegir a los jueces de Bucaramanga para presentar la solicitud de amparo, como ocurrió, pues en esa ciudad se encuentra la sede de la accionada Secretaría de Educación de Santander, de manera que es donde “nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales”. Acorde con lo indicado en precedencia, se atribuirá la competencia al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Remítasele el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.No. 110010230000202300248-00 6

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con licencia

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATENo. 110010230000202300248-00

7

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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