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CSJ - APL1892-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL1892-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente APL1892-2023 Nº. 110010230000202300610-00 Aprobado Acta n º. 16 N °. 104 (Aprobada en sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). - VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela promovida por DIEGO IGNACIO TRUJILLO DANGOND contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Chocontá, a la cual pidió que se vincule el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el SIMIT y la Procuraduría Regional.

ANTECEDENTES:No. 110010230000202300610-00

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1. En Bogotá, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia.

Relató que ante la Secretaría de Tránsito de Chocontá – Cundinamarca, impugnó la orden de comparendo 25183001000035051293 de agosto 19 de 2022 y se fijó el 10 de mayo de 2023 como fecha para la audiencia correspondiente, diligencia en la cual, luego de indicarse que

25183001000035051293 de agosto 19 de 2022 y se fijó el 10 de mayo de 2023 como fecha para la audiencia correspondiente, diligencia en la cual, luego de indicarse que la situación contravencional no estaba resuelta, «se programó fallo para el día 20 de junio de 2023». Agregó que al revisar la plataforma del SIMIT y la «web de Cundinamarca», encontró que ya figuraba resolución sancionatoria en su contra de 24 de octubre de 2022, razón por la cual considera que su proceso “fue decidido de manera oculta y subrepticia, pero en la actualidad se me hace creer que solamente hasta el otro mes se va a proferir fallo dentro del proceso contravencional».

2. El asunto correspondió al Juez Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en decisión de 19 de mayo de 2023, declaró la falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en Chocontá - Cundinamarca, donde es la sede de la Secretaría de Movilidad demandada y se origina la presunta vulneración.

3. Por su parte, la Juez Civil Municipal de Chocontá, en proveído de 23 de mayo siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo deNo. 110010230000202300610-00 3 competencia. Precisó que en virtud de la competencia a prevención el actor eligió demandar en Bogotá, donde está su lugar actual de domicilio y se producen los efectos del

3 competencia. Precisó que en virtud de la competencia a prevención el actor eligió demandar en Bogotá, donde está su lugar actual de domicilio y se producen los efectos del presunto acto vulnerador de los derechos invocados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Diego Ignacio Trujillo Dangond contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de CundinamarcaChocontá. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a

artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar dondeNo. 110010230000202300610-00 4 ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». ». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6

abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad.No. 110010230000202300610-00 5 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018

rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP9242020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por Diego Ignacio Trujillo Dangond. El de Bogotá, lugar de su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración. El de Chocontá porque allí se encuentra la sede de la demandada. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por el demandante, es decir, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE:No. 110010230000202300610-00 6

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Remítase el expediente.

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Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con licenciaNo. 110010230000202300610-00 7

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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