CSJ - APL1946-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1946-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente APL1946-2023 Exp. No. 110010230000202300682-00 Acta No. 17 No. 5 (Aprobada en sesión de seis de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la solicitud de adición de la decisión contenida en el APL1721 de 22 de junio de 2023, formulada por el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera. ANTECEDENTES 1.- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria del 8 de junio de 2023, mediante Acuerdo 2037, decretó la cesación de funciones al doctor Luis Gabriel Moreno Lovera, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a partir del día 23 de los referidos mes y año, por haber llegado a la edad de retiro forzoso, de conformidad con la Ley 1821 de 2016 y el numeral 4 del artículo 149 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.Exp. No. 110010230000202300682-00 2 2.- El 21 de junio de 2023, el doctor Moreno Lovera radicó recurso de “[r]eposición y, apelación, contra Acuerdo No. 2037 de 08062023 de Sala Plena <Prepensionado-Permiso permanecer en el
cargo hasta inclusión en nómina pensional>”. (Sic). 3.- Mediante providencia del 22 de junio del año en curso, referenciada con APL1721-2023, la Plenaria, «en sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés», resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor Moreno Lovera, contra la decisión de “cesación definitiva de [sus] funciones” en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Cali. Y declaró improcedente el de apelación. 4.- En memorial radicado el 23 de junio de los corrientes, el doctor Moreno Lovera pidió adicionar el APL1721-2023, manifestando que había formulado una “pretensión sustancial subsidiaria” en la impugnación, consistente en que: “[E]n caso de no revocar el (…) Acuerdo 2037, se sirva ordenar a la rama judicial y administración de carrera judicial – Cali Valle continúe efectuando las cotizaciones a nombre y en favor del magistrado recurrente con posterioridad al 23 de junio de 2023 y hasta que cumpla con las 1300 semanas de cotización para estructurar su derecho de pensión de vejez y sea incluido en nómina”. CONSIDERACIONES El acto administrativo queda ejecutoriado cuando , por mandato del artículo 89 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una decisión que puso fin a una actuación administrativa pasa a ser decisión definitiva y última de la administración, de manera que contra ellaExp. No. 110010230000202300682-00 3 ya no es admisible controversia o debate alguno ante la administración que impida su obligatoriedad o cumplimiento, y tiene lugar si se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 87 ibídem:
ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
En este caso, contra el Acuerdo 2037 de 8 de junio de 2023, en virtud del cual se dispuso la cesación de funciones al doctor Moreno Lovera como Magistrado del Tribunal Superior de Cali, este último formuló recurso de reposición, el cual resolvió la Sala Plena en proveído aprobado el 22 de junio del presente año (APL1721) y se notificó al interesado el día 23 siguiente, de
Plena en proveído aprobado el 22 de junio del presente año (APL1721) y se notificó al interesado el día 23 siguiente, de manera que, a partir del 26 de junio, inclusive, cobró firmeza (num. 2 art. 87 del CPACA). Además de lo anterior, la normativa referida no prevé la adición frente a actos administrativos, únicamente la “corrección de errores formales”. Al respecto, el artículo 45 ibídem establece: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actosExp. No. 110010230000202300682-00 4 administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Traduce esto que el Procedimiento Administrativo General regulado en el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no prevé la adición de decisiones como la proferida en Acuerdo 2037 de 8 de junio de 2023, en virtud del cual se dispuso la cesación de funciones al doctor Moreno Lovera como Magistrado del Tribunal Superior de Cali, ni respecto de la APL1721 de 22 de junio siguiente, con la cual fue
virtud del cual se dispuso la cesación de funciones al doctor Moreno Lovera como Magistrado del Tribunal Superior de Cali, ni respecto de la APL1721 de 22 de junio siguiente, con la cual fue resuelto el recurso de reposición incoado contra aquella. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará improcedente la petición de adición formulada por el doctor Moreno Lovera, quien debe estarse a lo resuelto en la providencia de 22 de junio de 2023 (APL1721). En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. – Declarar improcedente la solicitud de adición formulada por el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera. SEGUNDO.- Estarse a lo resuelto en proveído de 22 de junio de 2023 «APL1721-2023 Aprobada en sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés».Exp. No. 110010230000202300682-00 5 Cúmplase.-