CSJ - APL1981-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1981-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente APL1981-2019 Radicación nº. 110010230000201900167-00 Aprobado Acta nº. 15 Nº. 36 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se resuelve lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil de Tribunal Superior y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, para conocer de la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada a través de apoderado por la Fundación Creser contra la E.P.S. Cafesalud S.A.
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2018, la Fundación Creser a través de apoderado, presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra la E.P.S. Cafesalud S.A., para que se libraraNº. 110010230000201900167-00 2 mandamiento de pago por las sumas contenidas en las facturas expedidas con ocasión de la atención a los afiliados que fueron remitidos por la mencionada entidad promotora de salud, en los servicios de consulta externa ambulatoria, psicología complejidad baja, psiquiatría complejidad media, terapia ocupacional complejidad baja, toxicología complejidad media y otros servicios de prevención,
desintoxicación y rehabilitación de farmacodependencias, así como los intereses moratorios y las costas del proceso.
2. Asignado su conocimiento al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, su titular negó el mandamiento de pago y ordenó la devolución de la demanda y sus anexos, después de considerar que las facturas allegadas no daban cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 774 del Código de Comercio, ni con los requisitos señalados en el Decreto 4747 de 2007.
Contra este proveído el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; el funcionario a cargo, no repuso su decisión y concedió la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
3. Esta última Corporación, en Sala unitaria declaró su falta de competencia y ordenó remitir el asunto a la Oficina Judicial para ser repartido entre los jueces laborales de Bogotá; lo anterior, porque se trata de la ejecución de facturas emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral, del conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en orden a lo previsto en el artículo 2,Nº. 110010230000201900167-00 3 numeral 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 100 ibídem. Y precisó que en tal sentido, una Sala Mixta del Tribunal, en reciente oportunidad, así lo decidió.
4. Asignado el asunto al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, su titular rechazó la competencia al estimar que no es una obligación derivada del Sistema de Seguridad Social que implique la prestación de un servicio de salud, sino que «constituye una relación comercial entre una persona jurídica que no hace parte del sistema (la ejecutante, una fundación) y una EPS en su ámbito comercial, mas no en la prestación de un servicio».
Dijo apartarse de la tesis acogida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a la cual le propuso conflicto negativo y lo remitió a esta Sala Plena para su resolución.
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.Nº. 110010230000201900167-00
4 Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la
pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)
2. De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso 1 del citado canon.
Así lo declarará esta Sala Plena. De manera que, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibídem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se defina la misma a través de Sala Mixta de Decisión.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para los fines pertinentes.Nº. 110010230000201900167-00
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Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.
Comuníquese y Cúmplase.-
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁNNº. 110010230000201900167-00 6
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General