CSJ - APL1987-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL1987-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente APL1987-2019 Radicación n.° 110010230000201900254-00 Aprobado Acta nº. 15 Nº. 37 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Se decide en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Magistrados Rafael Albeiro Chavarro Poveda y Hoover Ramos Salas, integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el « Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Familia», la señora SARA SANABRIA BARBOSA, en su calidad de representante legal de la Sociedad Servicio de Administración de Asesoría Limitada -Seda Ltda-, formuló acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y otros, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, y los de cosa juzgada,Nº 110010230000201900254-00 2 propiedad, pronta justicia y prevalencia del derecho sustancial.
2. Según relató, sobre un inmueble de su propiedad, se decretaron embargos y secuestros por cuenta de procesos ejecutivos que cursaron en varios Juzgados de Villavicencio, entre ellos el Segundo Civil del Circuito.
Luego precisó: Una vez se cancelaron todas las obligaciones dinerarias de SEDA Ltda, y ante la secuencia de diversos embargos de remanentes, las diligencias llegaron finalmente al ejecutivo de JORGE
Luego precisó: Una vez se cancelaron todas las obligaciones dinerarias de SEDA Ltda, y ante la secuencia de diversos embargos de remanentes, las diligencias llegaron finalmente al ejecutivo de JORGE
ALBERTO URREA VEGA contra SEDA Ltda, Rad: 1999-16896 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, donde ante el pago total de las obligaciones, se dio por terminado el proceso y se dispuso el levantamiento del embargo y secuestro del mismo inmueble, como también se ordenó su entrega por
parte del SECUESTRE GILBERTO CORREA BELTRAN.
También indicó que la diligencia de entrega del predio la inició la Inspección Sexta de San Benito el 16 de agosto de 2013, la cual fue aplazada en varias ocasiones; el 3 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, «en forma irregular e ilícita, desconociendo lo dispuesto en el art. 34 del C.P.C.», decidió dar trámite a la nulidad de la actuación, en virtud del incidente que para ese propósito formuló un « abogado del cartel de los TIERREROS, GUILLERMO ANDRÉS SÁNCHEZ MADRIGAL» y como consecuencia de lo anterior, »SUSPENDER LA ENTREGA del inmueble (…) a su legítimo propietario». Tal circunstancia, añadió la actora, permitió «que los
como consecuencia de lo anterior, »SUSPENDER LA ENTREGA del inmueble (…) a su legítimo propietario». Tal circunstancia, añadió la actora, permitió «que los TIERREROS pudieran invadirlo Y ESTAR ALLÍ, efectuandoNº 110010230000201900254-00 3 las construcciones que hasta la presente han levantado, junto con el inmenso daño ambiental (…) y la defraudación (…) a cientos de familias de Villavicencio, a quienes se les han vendido lotes a bajos costos». Advirtió igualmente la solicitante que en el mismo Juzgado, «CASUALMENTE» se inició « PROCESO DE PERTENTENCIA (…) por parte de quien propuso el INCIDENTE DE NULIDAD, ABOGADO GUILLERMO ANDRÉS SÁNCHEZ MADRIGAL (…), bajo la Rad: 2014-016, (…), obviamente con documentación FALSA y con la colaboración necesaria del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VILLEVICENCIO, Dr. HENRY SEVERO CHAPARRO CARRILLO», demanda de la cual desistió posteriormente «ante el cerco constituido por las acciones penales adelantadas contra el JUEZ (…) y el mismo abogado». Luego de las «múltiples solicitudes y acciones de tutela», así como de recursos formulados por el apoderado de SEDA
«ante el cerco constituido por las acciones penales adelantadas contra el JUEZ (…) y el mismo abogado». Luego de las «múltiples solicitudes y acciones de tutela», así como de recursos formulados por el apoderado de SEDA LTDA., el 28 de junio de 2016 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio resolvió el incidente de nulidad presentado por el abogado Sánchez Madrigal y dispuso que la Inspección Sexta de San Benito de Villavicencio continuara con la diligencia de entrega del lote, la cual sin embargo ha sido infructuosa, no solo porque aquella se negó a hacerlo en virtud de «una supuesta decisión del alcalde municipal que le impide a los inspectores de policía realizar diligencias judiciales», sino por cuanto el funcionario judicial nada ha decidido frente a la petición del demandante en el sentido de que sea él quien continúe conNº 110010230000201900254-00 4 la entrega, dadas las razones expuestas por la inspección de policía.
Por la invasión irregular y los consecuentes daños ambientales, ventas y construcciones ilegales, la accionante formuló denuncias penales, disciplinarias y administrativas ante las autoridades correspondientes (Consejo Superior de
la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Cormacarena, Alcaldía, Personería y Secretaria de Control Físico División de Control Urbano y Construcciones de Villavicencio). Estas entidades, según afirma, «fueron negligentes, no cumplieron el mandato legal de desarrollar su gestión (…) fueron omisivas», razón por la cual estima que todas, unas por acción y otras por omisión, vulneraron sus garantías.
2. El asunto constitucional correspondió al Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio Rafael Albeiro Chavarro Poveda, quien se declaró incompetente y además decidió fraccionar su diligenciamiento para que, de un lado la Sala Penal de esa Corporación defina el reclamo dirigido contra la Fiscalía Sexta Seccional y la Fiscalía Delegada, ambas de Villavicencio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017; y del otro, dispuso remitir el expediente al reparto de la Sala Civil Familia para el conocimiento del trámite que, por fuero de atracción, debía asumirse en relación con los reproches dirigidos contra el Juez Segundo Civil Municipal de la misma ciudad y las otras autoridades judiciales y administrativas.Nº 110010230000201900254-00
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Y agregó lo siguiente: Mediante Acuerdo nº CSJMA16-720 del 26 de agosto de 2016, el
misma ciudad y las otras autoridades judiciales y administrativas.Nº 110010230000201900254-00 5
Y agregó lo siguiente: Mediante Acuerdo nº CSJMA16-720 del 26 de agosto de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, especializó esta sala para conocer los asuntos conforme a su naturaleza, así: «(i) La Sala Civil Familia, conformada por dos (2) magistrados: Alberto Romero Romero y Octavio Augusto Tejeiro Duque hoy Hoover Ramos Salas, acompañados de un Magistrado de la Sala Laboral. Y (ii) La Sala Laboral, integrada por dos (2) Magistrados, Rafael Albeiro Chavarro Poveda y Delfina Forero Mejía, acompañados de un Magistrado de la Sala Civil Familia.
Comoquiera que en el amparo constitucional no solo discute la actuación disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sino decisiones de la especialidad civil, esta acción debe ser resuelta por alguno de los Magistrado de la Sala Civil Familia de esta corporación (…).
3. Asignado el asunto al Magistrado Hoover Ramos Salas, rechazó igualmente la competencia, propuso conflicto y lo remitió a esta Corporación para dirimirlo, luego de precisar que el Acuerdo al que aludió el Magistrado remitente regula la distribución, según la especialidad, de los asuntos civiles, de familia y laborales, aclarando que,
precisar que el Acuerdo al que aludió el Magistrado remitente regula la distribución, según la especialidad, de los asuntos civiles, de familia y laborales, aclarando que, «en parte vinculante alguna cambió la rotulación de la Sala de Decisión que para la fecha subsiste con atribución en la jurisdicción ordinaria en las tres (3) especialidades (…) luego, la distribución de esta acción de tutela fue regular, es decir, correctamente sometida a reparto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio entre sus Salas Penal y Civil - Familia - Laboral». También acotó que el juez de tutela no puede declarar la falta de competencia invocando reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017, por cuanto el parágrafo 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 deNº 110010230000201900254-00 6 2015, expresamente prevé que «no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia».
II.CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a
la Ley 270 de 1996: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.» (Destacado fuera de texto). De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra diversas especialidades ni autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso 1 del citado canon. En
consecuencia, la Corte se abstendrá de hacerlo.Nº 110010230000201900254-00 7
2. De otro lado, oportuno se ofrece citar el literal e. del artículo 6º del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del Consejo Superior de la Judicatura1, el cual atribuye a la Sala de Gobierno de los Tribunales, entre otras funciones, la de «[R]esolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».
3. Así las cosas, como en este caso ambos magistrados involucrados en el conflicto pertenecen al Distrito Judicial de Villavicencio y a la Sala Civil Familia Laboral de este último, en orden a lo dispuesto en las normas citadas, se ordenará remitir la actuación a esa Corporación para lo que corresponda.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el conflicto de competencia de la referencia. SEGUNDO. ORDENAR remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que obre de conformidad.
1 Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.Nº 110010230000201900254-00 8 TERCERO. LIBRAR por secretaría los oficios correspondientes. Cúmplase.-
1 Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.Nº 110010230000201900254-00 8 TERCERO. LIBRAR por secretaría los oficios correspondientes. Cúmplase.-
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁNNº 110010230000201900254-00 9
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General