🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL2055-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL2055-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

APL2055-2026 Radicado n.º 110010230000202500128-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Se pronuncia el despacho sobre las solicitudes allegadas con posterioridad al auto que ordenó el trámite de sentencia anticipada, a saber: (i) La petición de exclusión probatoria del apoderado del Consejo Superior de la Judicatura y su posterior desistimiento; y (ii) la solicitud del demandante para que se resuelva sobre lo anterior y se corra en debida forma el término para alegar de conclusión.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 13 de noviembre de 20251 , el suscrito magistrado ponente ordenó dar aplicación al trámite de sentencia anticipada, fijó el litigio y se pronunció sobre las pruebas. Sobre este último aspecto, se ordenó tener como medios de prueba, con el valor que legalmente les corresponda, los documentos allegados por las partes y los antecedentes administrativos de los actos demandados.

2. Entre tales medios de prueba, fueron incluidos los documentos aportados por el demandante con el escrito de

1 Auto APL8149-2025.No. 110010230000202500128-00 2 oposición a las excepciones formuladas por el tercero interviniente, Davinson Pedrozo Guerra. Ello, tras considerar que dichos documentos fueron incorporados dentro de una de las oportunidades probatorias previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 .

Ello, tras considerar que dichos documentos fueron incorporados dentro de una de las oportunidades probatorias previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 .

3. Mediante escrito del 16 de diciembre de 2025, el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura -dentro de la oportunidad de traslado de las pruebas prevista en el ordinal cuarto del auto del 13 de noviembre de 2025 3 -, se pronunció al respecto y solicitó: […] dar aplicación al artículo 168 del Código General del Proceso y excluya las documentales contentivas en la carpeta denominada “Prueba 1-Ejemplos de lista CSJ” contenida en el anexo

0025Anexos.zip aportados por el demandante, en la medida que, las documentales no tienen la vocación de llevarlo a tener la certeza o conocimiento de los hechos que se esgrimieron en la demanda o en la contestación […]. […] es importante señalar que el acervo probatorio en este caso concreto es de pleno derecho y, se sustraen a determinar el caso concreto de la elección del Magistrado Juan Camilo Morales; motivo por el cual, los documentos aportados por la parte demandante no son pertinentes, conducentes o útiles, para demostrar para la resolución del litigio, por ello, deben ser desestimados al no tener ninguna relación directa con los hechos

2 ARTÍCULO 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las

demostrar para la resolución del litigio, por ello, deben ser desestimados al no tener ninguna relación directa con los hechos

2 ARTÍCULO 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. (…) 3 Dicho ordinal señala lo siguiente: CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, córrase traslado de las pruebas allegadas al proceso por el término de tres (3) días. Vencido este plazo, córrase traslado por diez (10) días a las partes para que presenten sus alegatos por escrito y el Ministerio Público rinda su concepto si lo tiene a bien.No. 110010230000202500128-00

3 objeto de la litis.4

4. El 3 de febrero de 2026, el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura presentó escrito de desistimiento de su anterior solicitud «con el fin de que se profiera sentencia en el proceso de la referencia»5 .

5. El 6 de febrero siguiente, el demandante radicó por escrito la siguiente solicitud: […] me permito solicitar muy respetuosamente que la Secretaría General de la Corporación aclare si el término de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión corrió desde la notificación del Auto APL8149-2025 el pasado 19 de Enero de2025 y, si ello es así, se sirva aclarar el porqué de esa actuación, sin que se hubiere resuelto la solicitud sobre una exclusión probatoria deprecada por el señor Alejandro Campos Pájaro y sin que tal actuación (i) haya ingresado al Despacho, (ii ) haya sido resuelta por el Ponente, ni (iii) conste en el expediente, consultado en el enlace (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion) .

En tal sentido, se hace necesario que el Despacho resuelva tal solicitud, junto con su desistimiento, que se reenvía en el presente correo, para efectos de precaver una nulidad procesal y, asimismo, para que se corra en debida forma el término para alegar de

conclusión.6

II. CONSIDERACIONES

6. Teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura, en la que discutía la utilidad, conducencia y pertinencia de algunas pruebas aportadas por el demandante fue desistida, el despacho aceptará tal desistimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 306 del Código de

4 Archivo 0102Memorial.pdf del expediente digital. 5 Archivo 0106Memorial.pdf del expediente digital. 6 Archivo 0105Memorial ídem.No. 110010230000202500128-00 4 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7. En cuanto a lo solicitado por el demandante respecto al cómputo del término para presentar alegatos de conclusión, el despacho observa lo siguiente: i) En principio, la Secretaría General se ciñó a lo dispuesto en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto del 13 de noviembre de 2025; y las comunicaciones se libraron en forma diligente para enterar a los sujetos procesales de la secuencia de actuaciones en el trámite7 . ii) Sin embargo de ello, en efecto, resultaba necesario un pronunciamiento sobre la solicitud de exclusión probatoria presentada por el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar con la etapa de alegatos de conclusión, pues tal decisión tenía la virtud de impactar el

presentada por el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar con la etapa de alegatos de conclusión, pues tal decisión tenía la virtud de impactar el acervo probatorio respecto del cual los sujetos procesales presentarían sus argumentos de cierre.

8. En este sentido, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8 , en procura de preservar el sano orden del proceso, se dispondrá que, una vez ejecutoriada esta decisión, se corra traslado para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público rinda su concepto, si así lo considera.

7 Archivos 0081Notificación.pdf; 0082Documento_Notificación.pdf; 0084Traslado.pdf; 0086Documento_Notificación.pdf; y 0093Documento_Notificación.pdf, en el expediente digital. 8 ARTÍCULO 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.No. 110010230000202500128-00 5

9. Vencido el término para presentar alegatos deberá ingresar el expediente al despacho para continuar con la actuación y proferir sentencia por escrito en la forma indicada por el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con fundamento en lo anterior, el despacho

RESUELVE

actuación y proferir sentencia por escrito en la forma indicada por el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con fundamento en lo anterior, el despacho RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de exclusión probatoria presentada por el apoderado del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, córrase traslado para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público rinda su concepto si así lo considera.

TERCERO: Al vencimiento del término para alegar vuelva el asunto al despacho para la continuación de la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

Consultar sobre este documento ...