🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL2058-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL2058-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente APL2058-2022 Nº. 110010230000202200594-00 Aprobado Acta nº. 9 N°. 35 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira – Valle del Cauca y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, para conocer de la acción de tutela promovida a través de su representante legal, por Mangle Ingeniería S.A.S. contra la Gobernación del TolimaSecretaría del Medio Ambiente y Gestión del Riesgo.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el « Juez Civil del Circuito (Reparto) », de Palmira-Valle del Cauca, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.No. 110010230000202200594-00

2 Según relató la sociedad demandante, atendió la invitación pública y estudios previos del proceso MIN 2021233 que realizó la accionada en la plataforma SECOP II, cuyo objeto consistía en la «CONSULTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA

EL DIAGNOSTICO, VULNERABILIDAD SISMICA Y ANALISIS

ESTRUCTURAL DE DOS BODEGAS LATERALES EN EL SECTOR LAS

FINANCIERA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA

EL DIAGNOSTICO, VULNERABILIDAD SISMICA Y ANALISIS

ESTRUCTURAL DE DOS BODEGAS LATERALES EN EL SECTOR LAS BIRISAS, PARA TRASLADO DE OFICINAS DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE Y GESTION DEL RIESGO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE – TOLIMA». Al efecto, formuló propuesta por valor de $67.473.000, siendo la única que se presentó. Refirió que el 19 de noviembre de 2021, tras subsanar varios ítems que exigía la entidad convocada, esta última, en informe de evaluación publicado en su portal web, luego de señalar que no cumplía con la « experiencia requerida», rechazó la propuesta y declaró desierto el proceso. La decisión fue confirmada en virtud del recurso de reposición que formuló el accionante y el de apelación lo negó por improcedente, por lo que considera que se le vulneró el debido proceso.

2. La Juez Séptima Civil Municipal de Palmira, en proveído del 2 de febrero de 2022, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que corresponde al funcionario de Cali, donde se encuentra el domicilio principal de la actora Mangle Ingeniería S.A.S. (fls. 24 y 25).

3. Por su parte, la Juez Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, medianteNo. 110010230000202200594-00

3

Ingeniería S.A.S. (fls. 24 y 25).

3. Por su parte, la Juez Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, medianteNo. 110010230000202200594-00 3 auto del 3 de febrero siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Estima que es atribución de la funcionaria remitente por cuanto fue el sitio elegido por el actor para presentar la solicitud de amparo, donde reside y desarrolla sus actividades en representación de la sociedad accionante (fls. 64 a 66).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.No. 110010230000202200594-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6

abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020

rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00,No. 110010230000202200594-00 5 APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). A partir de tales presupuestos y de acuerdo con los datos ofrecidos por la demanda y sus anexos, determinantes del factor territorial en acciones de tutela, en este caso observa la Corte que ningún vínculo tiene la sociedad demandante con la ciudad de Palmira-Valle del Cauca, escogida para radicar su solicitud de amparo; en efecto, no está referida como su lugar de domicilio y tampoco corresponde a la sede de la entidad accionada , ni se deriva que los efectos del acto lesivo o se reciba un perjuicio se fijen en este lugar. En esa ciudad, según se verifica, se ubica el lugar de notificaciones del representante legal, sin embargo, tal circunstancia no es parámetro de la competencia a prevención prevista para estos casos. Ahora bien, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (fls. 53 a 58), el domicilio de la sociedad demandante está ubicado en la ciudad de Cali, luego es allí donde, por tanto, se producen los efectos del acto lesivo. En consecuencia, se atribuirá la competencia al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali para conocer en primera

se producen los efectos del acto lesivo. En consecuencia, se atribuirá la competencia al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, al cual se remitirá el expediente.No. 110010230000202200594-00 6

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira-Valle del Cauca y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.-

Consultar sobre este documento ...