CSJ - APL217-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL217-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente APL217-2015 Radicación No. 110010230000201400310-00 Aprobado Acta No. 02 N° 01 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).- Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ríosucio (Caldas) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno (Tolima), para conocer de la acción de tutela promovida por el señor STIVEN CAMILO
JARAMILLO DÍAZ contra la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE FRESNO.
I. ANTECEDENTES Ante los Jueces (Reparto) de Ríosucio, el señor Stiven Camilo Jaramillo Díaz, quien tiene su domicilio en ese municipio, formuló acción de tutela contra la entidad anteriormente referida, por la presunta vulneración a susRadicación No. 110010230000201400310-00 2 derechos fundamentales de información, igualdad y debido proceso.
Según manifiesta, el día 22 de marzo de 2014, cuando se desplazaba por las calles de Fresno (Tolima) en una
motocicleta de su propiedad, le fue impuesto un comparendo por transitar en contravía, pese a que no existía señalización que así lo diera a entender. Inconforme con la sanción, radicó derecho de petición ante la Personería de ese municipio y la Secretaría de Tránsito, en el que expuso sus argumentos y solicitó audiencia de descargos tal como lo contempla la L. 1383/2010. El día 23 de abril del mismo año se llevó a cabo la mencionada diligencia, donde presentó sus alegatos y anexó las pruebas correspondientes, luego de lo cual se programó la audiencia de fallo que tendría lugar en el mes siguiente. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la tutela, afirma el actor, nada se le ha informado sobre la decisión tomada por la entidad. Añade que se comunicó telefónicamente en repetidas ocasiones con esa Secretaría de Tránsito y acudió personalmente el día 3 de octubre, pero tampoco obtuvo respuesta. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ríosucio, al cual le correspondió por reparto la acción constitucional, mediante proveído del 5 de diciembre del 2014, se declaró incompetente. En sustento de su decisión argumentó que la eventual violación de los derechos fundamentales ocurrió en el municipio de Fresno (Tolima), sede de la entidadRadicación No. 110010230000201400310-00
3 accionada y, en consecuencia, es atribución de los Jueces Municipales de esa localidad el trámite del asunto. Asignado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno, su titular también se abstuvo de conocer, tras explicar que en virtud de la competencia «a prevención», el proceso debía adelantarse en Ríosucio, donde surte afectos la presunta vulneración -por estar allí domiciliado el actor-, y además, por ser el lugar escogido para instaurar su demanda constitucional. Para apoyar su postura, transcribió en lo pertinente jurisprudencia emitida al respecto. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el
artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosRadicación No. 110010230000201400310-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha dicho la Corte (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros): (…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la
constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. De allí que haya precisado también (Auto 22 mayo/2001 Rad.- 9596): El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento.Radicación No. 110010230000201400310-00 5 En el asunto examinado ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por STIVEN CAMILO JARAMILLO DÍAZ; el de Ríosucio, por ser el lugar de domicilio del petente y, en consecuencia, donde se producen los efectos de la omisión presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales; pero también lo es el de Fresno, por cuanto en esa ciudad está ubicada la sede de la entidad accionada, de la cual proviene aquella. Pues bien, aun cuando uno y otro despacho tienen atribución en este asunto, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como Ríosucio fue el lugar seleccionado por el actor para
atribución en este asunto, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como Ríosucio fue el lugar seleccionado por el actor para formular su demanda, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad le compete conocer de la misma. Por tanto, a él se dispondrá la remisión inmediata del expediente para que, sin más dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo distinto a los estrictamente necesarios, a fin de que, en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA,Radicación No. 110010230000201400310-00 6
III. RESUELVE Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ríosucio (Caldas) es el competente para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor STIVEN CAMILO JARAMILLO DÍAZ contra la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE FRESNO. A ese despacho judicial se ordena remitir el expediente de inmediato.
Comunicar lo decidido al accionante y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno (Tolima),
MUNICIPIO DE FRESNO. A ese despacho judicial se ordena remitir el expediente de inmediato. Comunicar lo decidido al accionante y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fresno (Tolima), haciéndoles llegar copia de esta providencia. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
CUMPLASE.-
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERORadicación No. 110010230000201400310-00 7
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicación No. 110010230000201400310-00 8
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General