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CSJ - APL2211-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2211-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL2211-2024 Nº. 110010230000202400351-00 Aprobado Acta n º. 12 N °. 103 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). - VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de FloridablancaSantander, para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por William Andrés Capacho Gutiérrez contra Baguer S.A.S., Datacrédito, Transunión antes Sifin y Procrédito.

ANTECEDENTES:No. 110010230000202400351-00

1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y habeas data.

Según relató, el 6 de octubre de 2022, dirigió petición a la compañía Baguer S.A.S., solicitando actualizar y rectificar su historial crediticio, le aportara copia de los siguientes documentos: contrato suscrito, pagaré firmado, certificación y copia del aviso del reporte negativo como lo establece el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2157 de 2021, entre otros. Lo anterior, teniendo en cuenta que hace más de diez años aquella generó reporte negativo en su contra ante las centrales de riesgo, tiempo transcurrido que va en contravía del máximo que contempla la referida Ley, que estipula no

Lo anterior, teniendo en cuenta que hace más de diez años aquella generó reporte negativo en su contra ante las centrales de riesgo, tiempo transcurrido que va en contravía del máximo que contempla la referida Ley, que estipula no puede ser por más de ocho años. Manifestó que, en la respuesta dada, la convocada no probó que le haya sido enviada al actor la comunicación que iba a ser reportada, como tampoco « existe constancia alguna de la veracidad y autenticidad» de la misma, ya que la empresa «INFOBIP» certifica que la envió a un número celular, el cual nunca perteneció al actor. Situación que atenta contra los derechos invocados.

2. El asunto correspondió al Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que, en decisión de 5 de junio de 2023, declaró su falta de competencia territorial y ordenó remitir el expediente al Juzgado Municipal de Floridablanca - Santander. Al efecto precisó, que si bien es cierto el actor no especificó en elNo. 110010230000202400351-00 escrito de tutela el sitio donde está domiciliado, de su lectura y de las pruebas anexas se puede establecer que se halla en el barrio La Cumbre de esta última sede territorial, de igual manera, la sede de la convocada se ubica en la ciudad de

Girón, en el mismo departamento, por lo que, en dicho ente territorial es donde ocurre la presunta vulneración al derecho y se producen sus efectos.

3. El titular del Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca - Santander, en proveído de igual fecha, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención corresponde su conocimiento al despacho remisor, ya que fue el elegido por el actor para presentar su demanda, ciudad en la cual afirmó tener su residencia y domicilio, así lo refirió en el poder que otorgó al profesional del derecho que lo representa en este trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.No. 110010230000202400351-00

Entre los Juzgados Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de FloridablancaSantander, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por William Andrés Capacho Gutiérrez contra

Santander, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por William Andrés Capacho Gutiérrez contra Baguer S.A.S., Datacrédito, Transunión antes Sifin y Procrédito. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, el señor William Andrés Capacho Gutiérrez podía elegir a los Jueces de Barranquilla para

predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, el señor William Andrés Capacho Gutiérrez podía elegir a los Jueces de Barranquilla para formular la solicitud de amparo, dado que allí surte losNo. 110010230000202400351-00 efectos el acto lesivo, pues en esa ciudad se encuentra su domicilio, según lo afirmó en su demanda, el poder que confirió al profesional del derecho que le representa y lo confirmó este último con la corporación1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, al que se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de FloridablancaSantander y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

1 Pdf0019Anexos y 0022Informe_secretarialNo. 110010230000202400351-00

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

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