CSJ - APL2214-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2214-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente APL2214-2023 No. 110010230000202300652-00 Aprobado Acta nº 20 N° 118 (Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). - La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos - Antioquia, para conocer de la acción de tutela instaurada por Rosa Angélica Taborda Herrera contra la Compañía Mundial de Seguros S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ DE TUTELA DE MEDELLÍN - ANTIOQUIAReparto», la actora formuló solicitud de amparo por laNo. 110010230000202300652-00 2 presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, igualdad, dignidad humana, mínimo vital, salud y debido proceso.
Relató que el 29 de noviembre de 2021, en el Kilómetro 66 + 500 vía Don Matías – Santa Rosa de Osos, el vehículo en el que viajaba como pasajera sufrió un accidente de tránsito. Por cuenta de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOATque amparaba dicho automotor, inició reclamación ante la accionada Mundial de Seguros S.A., para obtener el reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente. Manifestó que esa compañía calificó su pérdida de
reclamación ante la accionada Mundial de Seguros S.A., para obtener el reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente. Manifestó que esa compañía calificó su pérdida de capacidad laboral entre el 21% y el 22%. Inconforme con la determinación, formuló recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, trámite para el cual, según le informó la aseguradora, debía asumir los gastos correspondientes. Sin embargo, no le es posible solventarlos sin afectar su mínimo vital, pues debido a las lesiones causadas por el accidente, no cuenta con un trabajo estable, está afiliada en salud al régimen subsidiado, no cuenta con ARL y no pertenece a ningún fondo de pensión.
2. La Juez Sexta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, mediante auto de 7 de junio de 2023, declaró la falta de competencia territorial, considerando que la tutela debe ser tramitada por los jueces municipales de Santa Rosa de Osos - Antioquia, donde causa efectos la presunta vulneración, porque allí se encuentraNo. 110010230000202300652-00 3 domiciliada la demandante. La compañía accionada, por su parte, tiene su sede principal en Bogotá.
3. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos - Antioquia, en decisión de 8 de junio siguiente, también manifestó su incompetencia y, en consecuencia, provocó colisión negativa, luego de señalar
Santa Rosa de Osos - Antioquia, en decisión de 8 de junio siguiente, también manifestó su incompetencia y, en consecuencia, provocó colisión negativa, luego de señalar que es atribución del despacho remitente, a prevención, porque fue el elegido por la actora, urbe que refirió para recibir notificaciones.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en que ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202300652-00
4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, la Corte ha precisado: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad.No. 110010230000202300652-00 5 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP9242020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00,
APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este asunto, ningún vínculo mantiene la accionante con Medellín, escogida para formular la solicitud de amparo, pues no corresponde a su domicilio, ni al de la convocada. Dicha ciudad la refirió aquel para recibir notificaciones, circunstancia que, sin embargo, no se erige en parámetro para atribuir «competencia a prevención». Según se verifica en la demanda, la accionante tiene su domicilio en Santa Rosa de Osos - Antioquia, luego es allí donde se proyectan los efectos de la presunta vulneración. También se establece que la compañía de seguros demandada tiene su sede principal en Bogotá1. Por tanto, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos - Antioquia, al que se dispondrá su envío inmediato. Es de precisar que esta ha sido la línea de solución acogida por la Sala frente a conflictos de características similares2.
1 https://www.rues.org.co (Registro Único Empresarial y Social) 2 Tal determinación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala Plena en asunto análogo (APL3236-2022 Rad. - 00755 jul. 14/22), reiterada en APL4295-2022 Rad. - 01034-2022 sep. 28/22 y APL4447-2022 Rad. - 01082-2022 oct. 7/22, entre otros.No. 110010230000202300652-00
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de OsosAntioquia, a donde se dispone remitir el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, adjuntando copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.
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