🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL2216-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL2216-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente APL2216-2024 Radicado n. º 110010230000202400365-00 Acta nº 12 N° 108 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUECES TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE YUMBO – VALLE DEL CAUCA, en el trámite de la acción de tutela que, a través de apoderada judicial, promueve SEGUROS DEL ESTADO S.A. en contra del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202400365-00

1. La accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. En respaldo de sus pretensiones, relató que el municipio de Yumbo – Valle del Cauca , el 2 de agosto de 2023, celebró con la Unión Temporal Escuelas 2023, el contrato de obra pública n° 180.10.06.007-2023, cuyo objeto es la «CONSTRUCCIÓN, TERMINACIÓN, MEJORAMIENTO Y

MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DE LAS

contrato de obra pública n° 180.10.06.007-2023, cuyo objeto es la «CONSTRUCCIÓN, TERMINACIÓN, MEJORAMIENTO Y

MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE DE LAS

INSTTUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE YUMBO».

En virtud de este contrato, la Unión Temporal, en calidad de tomadora, adquirió con Seguros del Estado S.A la póliza de cumplimiento denominada Entidad Estatal n° 45-44101149945, siendo asegurado beneficiario el municipio de Yumbo.

3. Refirió que el 13 de marzo del presente año, recibió del municipio de YumboValle del Cauca, citación presencial a la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 1 de 2011, en el proceso que inició por presunto incumplimiento de contrato. La audiencia se fijó para el día siguiente, es decir, el 14 de marzo, en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del municipio.

4. Añadió que, conforme a la Ley 1437 de 2011, dirigió petición a la aseguradora, solicitando el « aplazamiento

1 ARTÍCULO 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.No. 110010230000202400365-00

Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.No. 110010230000202400365-00 de la diligencia por citaciones previas y participación a través de medios electrónicos», sin embargo, la respuesta fue negativa por cuanto «no existe norma alguna que obligue a realizar la audiencia de manera electrónica», y le indicó que la misma se llevaría a cabo de manera presencial «en una de las fechas propuestas por usted».

5. Así las cosas, la demandante acude al amparo constitucional para que se ordene a la accionada la suspensión del proceso administrativo sancionatorio y conceda la utilización de los medios electrónicos necesarios en aras de asistir a la referida audiencia y poder ejercer su derecho de defensa y contradicción.

6. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá.

Este despacho, a través de auto de 20 de marzo de 2024, declaró su falta de competencia territorial. Adujo que debía ser tramitada por los Jueces de Yumbo - Valle del Cauca, sede de la accionada, lugar donde ocurre la presunta vulneración a los derechos.

7. Remitido el asunto, a través de providencia del mismo día, el titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca, a quien fue repartido, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo de competencia. Explicó que es atribución del Juzgado Treinta

mismo día, el titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca, a quien fue repartido, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo de competencia. Explicó que es atribución del Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, a prevención, pues éste fue el elegido por la accionante, dado que allí se encuentra su domicilio, despacho al cual dispuso devolver el expediente.No. 110010230000202400365-00

8. El mismo, en proveído de 21 de marzo posterior, mantuvo su postura inicial y remitió a esta Sala Plena, competente para dirimir la colisión suscitada.

II. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial.

10. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechocompilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechomodificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

11. De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer deNo. 110010230000202400365-00 la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.

12. Asimismo, la Corte ha señalado que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18

ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 202102017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).

13. En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-0027300; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL13032018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683;No. 110010230000202400365-00

CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).

14. En el asunto examinado, la accionante eligió a los jueces de Bogotá para radicar la demanda de tutela, correspondiéndole por reparto al Juzgado Treinta Civil Municipal. Dicho despacho rehusó la competencia al considerar que es en Yumbo - Valle del Cauca donde se vulneran los derechos por ser este el domicilio de la parte accionada.

15. Conforme los parámetros referidos en precedencia, ambos despachos en conflicto, en principio, son competentes para conocer y decidir la acción de tutela. El de Bogotá, por cuanto en esta ciudad se encuentra el domicilio principal de la actora –así se verifica en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá anexo a la demanda 2-, y es por tanto donde produce efectos el acto lesivo; y el de Yumbo – Valle del Cauca porque de allí proviene la presunta vulneración, dado que está la sede del ente territorial accionado.

16. En consecuencia, si bien los dos funcionarios

– Valle del Cauca porque de allí proviene la presunta vulneración, dado que está la sede del ente territorial accionado.

16. En consecuencia, si bien los dos funcionarios judiciales tienen atribución para abordar el trámite en referencia, esta Sala encuentra que, i) como la accionante seleccionó Bogotá para instaurar la solicitud de amparo (a prevención) y además ii) es allí donde se producen los efectos de la violación alegada, es al titular del Juzgado Treinta Civil

2 Pdf018Demanda fls. 73 a 119No. 110010230000202400365-00 Municipal de Bogotá al que le compete conocer la acción de tutela y a quien, en consecuencia, se le remitirá el expediente para que adelante el procedimiento correspondiente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al titular del JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión al titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

Consultar sobre este documento ...