CSJ - APL2220-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2220-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL2220-2024 Nº. 110010230000202400369-00 Aprobado Acta nº. 12 Nº. 112 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). - Se decide lo pertinente en relación con el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán y Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca, para conocer de la acción de tutela promovida por Gonzalo Bermúdez Contreras contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santander de Quilichao - Cauca,No. 110010230000202400369-00 2 por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Para sustentar su requerimiento, narró que el 2 de marzo del presente año radicó ante la accionada dos peticiones en relación con las órdenes de comparendo 19698000000022338633 y 19698000000018936987, de 9 de febrero y 10 de diciembre de 2018, con solicitud de que declare su prescripción, acorde con los artículos 159 del Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002 - y « 818 del Estatuto Tributario», teniendo en cuenta la fecha en que fueron impuestos.
Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002 - y « 818 del Estatuto Tributario», teniendo en cuenta la fecha en que fueron impuestos. Refirió que, si bien se profirió respuesta, la misma « no es completa, ni se respondió a lo solicitado en mi petición». El trámite de la acción de tutela correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán, autoridad que, mediante auto de 20 de marzo de 2024, declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales ocurrió en Santander de Quilichao - Cauca y, por ello, correspondía a los jueces de dicho municipio resolverlo. Remitidas las diligencias, a través de proveído de 21 de marzo de la misma anualidad, el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca también rehusó la competencia y propuso el conflicto negativo. Señaló que el funcionario que envió el proceso debía conocer aNo. 110010230000202400369-00 3 prevención, toda vez que el domicilio del actor es Popayán, como así lo manifestó a ese despacho judicial. Así las cosas, envió el asunto a esta Corporación con el fin de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) De acuerdo a la norma trascrita este asunto es ajeno a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el conflicto de competencia no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto. Según se indicó, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Décimo Penal Municipal con Funciones deNo. 110010230000202400369-00 4 Conocimiento de Popayán y Primero Civil Municipal de
Juzgados Décimo Penal Municipal con Funciones deNo. 110010230000202400369-00 4 Conocimiento de Popayán y Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca, ambos del Distrito Judicial de la primera ciudad referida, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distritito Judicial de Popayán, a través de Sala Mixta. Así las cosas, atendiendo lo dispuesto en la norma descrita, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán y Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por ser de su competencia.
TERCERO: Informar lo decidido al accionante y a los despachos judiciales involucrados.
Notifíquese y cúmplase. -