CSJ - APL2241-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2241-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente APL2241-2015 Radicación No. 110010230000201500054-00 Aprobado Acta No. 13 N° 9 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).- Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el que también está involucrada la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor RAFAEL MEDINA GÓMEZ, contra la Oficina de Incorporaciones del Comando Departamental de Policía de Putumayo, con sede en Mocoa.
I. ANTECEDENTES Ante los Juzgados de la ciudad de Popayán, Rafael Medina Gómez, quien se encuentra recluido en la cárcel de San Isidro, ubicada en esa sede territorial, instauró acciónRadicación No. 110010230000201500054-00 2 constitucional de tutela contra la Oficina de Incorporaciones de la Policía Departamental del Putumayo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Manifestó que mediante escrito del 1º de septiembre de 2014, reiterado el 27 de octubre del mismo año, solicitó ante la autoridad accionada, la entrega de todos los documentos presentados para su incorporación a dicha institución y que por diferentes motivos no le fue posible culminar con el
2014, reiterado el 27 de octubre del mismo año, solicitó ante la autoridad accionada, la entrega de todos los documentos presentados para su incorporación a dicha institución y que por diferentes motivos no le fue posible culminar con el proceso. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna sobre el particular. A la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán fue repartido el asunto y mediante auto del 18 de febrero del presente año declaró su falta de competencia. Para apoyar su decisión indicó que la demandada tiene su ámbito de acción a nivel departamental, por lo que son competentes para conocer de ella los Jueces del Circuito de la ciudad de Mocoa, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. El Juzgado Laboral del Circuito de esa sede territorial, también se abstuvo de dar trámite pues «se tiene que el accionante interpuso acción de tutela en contra de la Policía Nacional que corresponde a una autoridad pública del orden nacional, razón por la cual la presente acción de tutela debe ser repartida entre los H. Magistrados del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa».Radicación No. 110010230000201500054-00 3 El 3 de marzo del corriente año, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, se abstuvo de tramitar la
3 El 3 de marzo del corriente año, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, se abstuvo de tramitar la acción y propuso conflicto de competencia, señalando al efecto que como la tutela está dirigida contra la Oficina de Incorporaciones de la Policía Departamental del Putumayo, la cual opera en ese nivel territorial, la competencia es de los Jueces del Circuito de Popayán, lugar donde surte efectos la eventual vulneración pues el accionante se encuentra recluido en un establecimiento carcelario de esa ciudad.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Sin duda, la Policía Nacional es una institución del Estado del orden nacional, sin embargo, no es acertado afirmar que las acciones de tutela contra cualquiera de sus miembros o dependencias, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con el inciso 1º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. Para determinar la competencia, debe tenerse en cuenta,Radicación No. 110010230000201500054-00 4
1º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. Para determinar la competencia, debe tenerse en cuenta,Radicación No. 110010230000201500054-00 4 entonces, el ámbito territorial asignado a la autoridad de policía demandada. En tal sentido se pronunció esta Corporación, en los siguientes términos: En el caso de marras advierte la Sala que las entidades accionadas y las vinculadas al trámite no son de aquellas que permiten circunscribir competencia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, pues, salvo la Agencia Nacional de Minería, todas son del orden departamental y municipal (Comandante de Policía de Caldas, Inspector de Policía, Alcalde Municipal y Comandante de Policía de Marmato, respectivamente). Hecha la anterior aclaración, necesario resulta señalar que el Decreto 1512 de 2000 determinó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, advirtiéndose que del mismo hace parte la Dirección General de la Policía Nacional, la cual a su vez, cuenta con una Dirección Operativa, que está comprendida por Comandos Operativos, los cuales son del orden Departamental y Metropolitano.1
1 Auto del 2 de octubre de 2014. Rad. 75818. En el mismo sentido, autos de 19 de enero de 2005. Rad. 18818, 9 de agosto de 2007. Rad. 32498, 8 de
Departamental y Metropolitano.1
1 Auto del 2 de octubre de 2014. Rad. 75818. En el mismo sentido, autos de 19 de enero de 2005. Rad. 18818, 9 de agosto de 2007. Rad. 32498, 8 de julio de 2004. Rad. 16937, 8 de julio de 2004. Rad. 16962, enero 21 de 2004. Rad. 15400, y 16 de mayo de 2013. Rad. 66939.Radicación No. 110010230000201500054-00 5 Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a los hechos narrados por el accionante, la autoridad que omite dar respuesta a su derecho de petición es la Oficina de Incorporación de la Policía Departamental de Putumayo, cuyo ámbito de operatividad es de este orden. Por tal razón, de conformidad con el artículo 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de esta solicitud de amparo en primera instancia, es de los «jueces del circuito», para el caso, de la ciudad de Popayán, pues fue la escogida por el accionante para formular la acción y es donde surte efectos la presunta vulneración a su derecho de petición. A la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de esa ciudad, se remitirá el asunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA PLENA,
III. RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de los
JUSTICIA, SALA PLENA,
III. RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de los Juzgados del Circuito de Popayán, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.
Remitir el expediente a la Oficina de Reparto en esa sede territorial.Radicación No. 110010230000201500054-00 6 Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados en este conflicto de competencia y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia. Librar por Secretaria los oficios correspondientes y remitir el expediente.
CUMPLASE.-
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicación No. 110010230000201500054-00 7
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
LINA MARÍA TORRES GONZÁLEZ
Secretaria General (E)