CSJ - APL2282-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL2282-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente APL2282-2026 Rad. n.° 110010230000202600227-00 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Revisadas las diligencias, se advierte que la resolución del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y Promiscuo Municipal de Curití (Santander), para conocer de la solicitud de prueba extraprocesal de interrogatorio de parte con exhibición de documentos promovida por BULK TRADING S.A., siendo convocada MINERÍA CFC S.A.S., corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación y no a la Sala Plena, como pasa a explicarse:
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibídem, la Sala Plena debe dirimir los conflictos de competencia originados, en la jurisdicción ordinaria,Radicación No. 110010230000202600227-00 entre despachos judiciales de distinta especialidad y distrito judicial.
2. Por su parte, el inciso 2° del precepto 16 ejusdem, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, prevé que las «Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal (…) conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o
«Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal (…) conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).
3. En ese orden, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común » debe dirimir el conflicto de competencia del sub-lite1, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Bucaramanga y San Gil, respectivamente.
4. En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.
Cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada 1 Al respecto ver, entre otros: CSJ AC5754-2024, 30 sep.; AC2431-2024, 9 may.; AC2304-2023, 11 ago. y AC5009-2022, 2 nov. 2