CSJ - APL2349-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL2349-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL2349-2023 No. 110010230000202300668-00 Aprobado Acta nº. 21 N° 130 (Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Civil Municipal de Madrid-Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela que ADRIANA ROCIO SILVA LEÓN promueve contra la Secretaría de Movilidad de este último municipio.
I. ANTECEDENTES
1. En Medellín, la accionante formuló solicitud de amparo para obtener protección a su derecho de petición.No. 110010230000202300668-00
2 Según relató, el 18 de mayo de 2023 dirigió petición a la accionada solicitando que se declare la prescripción de las infracciones de tránsito que se registran a su nombre, el retiro de las bases de datos del SIMIT y RUNT, que « se haga efectiva la orden de desembargo» por cuenta de esas obligaciones y, en caso de no acceder a lo anterior, le suministre copias del mandamiento de pago y de las notificaciones personales surtidas, entre otros documentos.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El asunto correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, su titular se declaró incompetente territorialmente con auto del 9 de junio de 2023, luego de considerar que corresponde su trámite a los Jueces Municipales de MadridCundinamarca, lugar que registra como domicilio según la información que arroja la página web del ADRES y en el que además está la sede de la demandada. También señaló que en el acápite de notificaciones de la demanda la actora no precisó una dirección en la ciudad de Medellín.
3. El Juez Civil Municipal de Madrid-Cundinamarca, en proveído de 13 de junio, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del despacho remitente, a prevención, pues fue elegido por la actora.No. 110010230000202300668-00
3
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el
especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202300668-00 4 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o
también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022
deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL59842021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, la accionante podía elegir al juez de Medellín para formular la solicitud de amparo por cuanto en esta ciudad causa efectos la presunta vulneración a losNo. 110010230000202300668-00 5 derechos que invocó, al tener allí su domicilio actualmente, como así lo informó a esta corporación1. En consecuencia, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de
como así lo informó a esta corporación1. En consecuencia, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de la Jueza Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Civil Municipal de Madrid - Cundinamarca y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase. –
1 Expediente digitalpdf0021Anexos