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CSJ - APL2415-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2415-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

APL2415-2026 N.º 110010230000202600209-00 Aprobado Acta N.º 20 N.° 176 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Santander (Norte de Santander) y Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, para conocer de la acción de tutela formulada por Sergio Steven Solano Quevedo contra Sistecrédito, la Superintendencia de Industria y Comercio , C IFIN y Datacrédito, por carecer de facultad para ello.

I. ANTECEDENTESNo. 11001023000020260020900 2 1.- El actor invocó la protección de las prerrogativas de petición, habeas data, buen nombre y debido proceso.

Relató que se encuentra reportado en las bases de datos de CIFIN y Datacrédito por cuenta de la información negativa que, sobre el incumplimiento de sus obligaciones, le compartió Sistecrédito. Indicó que esta última no agotó la comunicación previa de que trata el art. 12 de la Ley 1266 de

2008, «NI SE RESPETARON LOS TERMINOS PARA GENERAR

REPORTES ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO».

Manifestó que el 9 de septiembre de 2025 y 6 de enero de 2026 presentó sendos derechos de petición ante las

2008, «NI SE RESPETARON LOS TERMINOS PARA GENERAR

REPORTES ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO».

Manifestó que el 9 de septiembre de 2025 y 6 de enero de 2026 presentó sendos derechos de petición ante las entidades accionadas para que « allegara[n] información referente a demostrar el origen, la autorización, COMUNICACIÓN PREVIA AL REPORTE y demás soportes de (…) la[s] obligaciones reportadas negativamente». Afirmó que, Sistecrédito emitió respuestas el 5 de octubre de 2025 y 15 de enero de 2026, pronunciamientos que a su juicio no fueron claros, ni estuvieron soportados con documento alguno, en tanto que, las demás entidades requeridas guardaron silencio.

2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Santander declaró su falta de competencia territorial para conocer de l asunto por considerar que el domicilio del accionante está en Cúcuta, municipio en el que previamente presentó una acción de tutela en contra de Sistecrédito y, en consideración, a que en Puerto Santander no se origin ó laNo. 11001023000020260020900 3 vulneración de los derechos fundamentales reclamados. Por tanto, estimó que la atribución rec ae en los juzgados municipales de esa ciudad (30 ene 2026).

3.- La titular del Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta , a su turno, rehusó avocar conocimiento, propuso conflicto negativo de competencia al despacho judicial remitente y lo envió a esta Sala Plena para que fuera dirimido.

Función de Conocimiento de Cúcuta , a su turno, rehusó avocar conocimiento, propuso conflicto negativo de competencia al despacho judicial remitente y lo envió a esta Sala Plena para que fuera dirimido.

En sustento indicó que la queja constitucional referenciada por el Juzgado remitente no fue formulada por el aquí accionante, que Sistecrédito no tiene su domicilio en esa ciudad y, que debió respetarse la elección del municipio de Puerto Santander realizada por el actor para presentar la demanda (30 enero 2026).

II. CONSIDERACIONES

La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias, obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, de acuerdo con el cual:

«Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos , serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.No. 11001023000020260020900 4 Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». (Destacado fuera de texto).

De lo anterior se deduce que no corresponde a la Corte

mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». (Destacado fuera de texto).

De lo anterior se deduce que no corresponde a la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida, en tanto el enfrentamiento no involucra «autoridades» pertenecientes a distintos distritos judiciales según lo dispuesto en el inciso primero del citado canon.

En este caso, la colisión se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Santander (Norte de Santander) y Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta , ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, motivo por el cual, quien debe resolverlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta última sede territorial, a través de Sala Mixta.

En consecuencia, de conformidad con el inciso segundo ibídem, se ordenará remitir la actuación a la referida Colegiatura para que solvente lo de su cargo.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVENo. 11001023000020260020900

5

Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.

Segundo: REMITIR el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.

Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos judiciales involucrados y al accionante.

Notifíquese y cúmplase.

fines allí indicados.

Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos judiciales involucrados y al accionante.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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