CSJ - APL2457-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2457-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente APL2457-2022 Nº. 110010230000202200637-00 Aprobado Acta nº 11 Nº. 44 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros - Antioquia y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, para conocer de la acción de tutela p romovida por Jonatan Restrepo Álvarez contra la Fiscalía Local 177 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín y la Alcaldía Municipal de San Pedro de los Milagros - Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ DE TUTELA (REPARTO)» de Medellín, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.No. 110010230000202200637-00
2 Manifestó que el 1 de julio de 2021 le hurtaron una motocicleta de su propiedad (placa REH27D), la cual fue recuperada el 17 de agosto del mismo año en un parqueadero de la Oficina de Tránsito del Municipio de San Pedro de los Milagros-Antioquia, con una placa falsa. La Fiscalía 177 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, ante la cual se formuló la
denuncia, expidió acta de entrega definitiva del automotor, así como del oficio que ordena levantar el pendiente en el registro de vehículos hurtados y del oficio n° 430 en el que se dispuso la devolución del mismo, este último adicionado por la comunicación signada con n° 20440-01-02-17715117 de 24 de agosto, dirigida al Secretario Municipal de San Pedro de los Milagros, en la cual se reiteró la orden de entrega al propietario del rodante, sin que ello le generara costo alguno. No obstante lo anterior, el e stablecimiento donde se encuentra el vehículo le exige un pago por concepto de estadía y traslado del mismo a los patios.
2. La Jueza Novena Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, por auto del 7 de abril de 2022 (fls. 21 y 22), declaró la falta de competencia al considerar que corresponde su conocimiento al superior funcional de la Fiscalía 177 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, para el caso, los Jueces del Circuito en la misma ciudad.No. 110010230000202200637-00
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3. Se asignó al Juez Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien lo devolvió el mismo d ía a la Oficina de Apoyo Judicial - Reparto - Acciones Constitucionales, para el reparto entre los Jueces Penales Municipales, competentes frente a la acción de tutela contra la Fiscalía 177 Local de esa ciudad (fls. 25 y 26),
4. Por su parte, el Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, también rechazó el conocimiento y propuso
4. Por su parte, el Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, también rechazó el conocimiento y propuso colisión negativa al Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros – Antioquia, pues considera que es el superior funcional del despacho judicial ante el cual actúa el ente investigador accionado (fls. 28 y 29).
5. El titular del referido despacho judicial, también declaró la incompetencia en proveído del 18 de abril de 2022, luego de precisar que es atribución de los Jueces Penales Municipales de Medellín, donde se ubica el domicilio del actor y porque las accionadas son entidades públicas de ese mismo orden (fls. 31 y 32).
6. De vuelta el expediente al Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, en decisión del 20 de abril de 2022, envió la acción constitucional a la Oficina de Apoyo Judicial para el reparto entre los Jueces Penales con categoría Circuito, de conformidad con el artículo 1, numeral 4 del Decreto 333 de 2021, aclarando que es el superior funcional de laNo. 110010230000202200637-00 4 autoridad judicial ante la cual interviene la Fiscalía 177
Local de esa ciudad (fls. 34 a 36).
7. Asignado a la Jueza Veintidós Penal del Circuito de Medellín, estimó que el asunto le fue repartido para dirimir la controversia surgida entre los Jueces Veinticuatro
7. Asignado a la Jueza Veintidós Penal del Circuito de Medellín, estimó que el asunto le fue repartido para dirimir la controversia surgida entre los Jueces Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros - Antioquia, en relación con lo cual se declaró incompetente y lo remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (fls. 41 a 43),
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Cumple señalar previamente que, luego de trasegar injustificadamente este asunto po r varios despachos judiciales, el conflicto negativo finalmente se suscitó entre el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros – Antioquia y el Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Sin embargo, ninguno de tales funcionarios es el competente para conocer la solicitud de amparo.No. 110010230000202200637-00 5 En efecto, una de las accionadas es la Fiscalía 177 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, en relación con la indagación que adelantó en virtud de denuncia penal por el hurto de la motocicleta, propiedad del
5 En efecto, una de las accionadas es la Fiscalía 177 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, en relación con la indagación que adelantó en virtud de denuncia penal por el hurto de la motocicleta, propiedad del accionante Jonatan Restrepo Álvarez. En consecuencia, la regla de reparto que debe aplicarse para determinar la autoridad que debe tramitar la acción de tutela es la superioridad funcional. En e se orden, es atribución de los Jueces Penales del Circuito de Medellín asumir su conocimiento en primera instancia, de conformidad con el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el cual prevé: Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. (…). Al respecto, la Corporación ha precisado: [L]a superioridad funcional como regla de reparto de las acciones de tutela pr omovidas contra Fun cionarios o Corporaciones Judiciales solo es aplicable en tanto se trate de actuaciones de naturaleza jurisdiccional y se explica tal hermenéutica en que uno de los motivos de la expedición de esa norma fue l a racionalización del conocimiento de ese amparo constitucional, pues, aunque en principio no procede contra actuaciones judiciales, resulta más razonable que sean los superiores funcionales, de quienes se indican vulneradores o amenazadores de un derecho fundamental en un proceso judicial, los que conozcan de esas tutelas, por confluir en ellos la condición de Jueces constitucionales y de conocedores del caso específico según sea su especialidad.
quienes se indican vulneradores o amenazadores de un derecho fundamental en un proceso judicial, los que conozcan de esas tutelas, por confluir en ellos la condición de Jueces constitucionales y de conocedores del caso específico según sea su especialidad. (CSJ STP, 23 de octubre de 2002, Rad. 12.321, reiterado en CSJ STP, 19 de enero de 2012, Rad. 58.057) Y en oportunidad más reciente, señaló:No. 110010230000202200637-00 6 Por regla general, la distribución de competencias es una materia en donde el legislador cuenta con una a mplia libertad de configuración. Reflejo de ello es, justamente, el principio de especialidad de los jueces que se despr ende del contenido de los artículos 11, 15, 16, 19, 22 y concordantes de la Ley Estatutaria de la A dministración de Justicia en virtud del cual se ha establecido de vieja data, dentro de la jurisdicción ordinaria, las especialidades civil, laboral, penal, agraria y de familia. Tal diversidad tiene como propósito fundamental la mejor prestación del servicio público de administración de justicia. Ahora bien, la Constitución Política ha consagrado una jerarquía entre las distintas clases de leyes. La Carta plasma la existencia de leyes estatutarias, orgánicas, marco y ordinarias y dentro de tales categorías otorga cierta clase de subordinación de unas frente a otras, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional en sentencia C-037/00 cuando advirtió, por ejemplo, que l as leyes estatutarias ostentan «supremacía frente a las leyes ordinarias» por r azón de su contenido material y la mayor exigencia que
sentencia C-037/00 cuando advirtió, por ejemplo, que l as leyes estatutarias ostentan «supremacía frente a las leyes ordinarias» por r azón de su contenido material y la mayor exigencia que implica su expedición, que incorpora, incluso, un control previo de constitucionalidad. Desde esa perspectiva, fácilmente puede advertirse que la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es de rango superior, en términos jerárquicos, frente al Código General del Proceso (expedido mediante la Ley ordinaria 1564 de 2012). CSJ. (APL 4763-2021, rad.- 2021-01078 del 26 de agosto de 2021). Así las cosas, se atribuirá el conocimiento del asunto a la Jueza Veintidós Penal del Circuito de Medellín, funcionaria a la que se repartió para ese propósito pero que, equivocadamente interpretó que su asignación era para dirimir el conflicto entre el Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros-Antioquia y el Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Co ntrol de Garantías de Medellín (fls. 41 a 43). A esa funcionaria se remitirá el expediente para que adelante dichas diligencias.
III. DECISIÓNNo. 110010230000202200637-00
7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Atribuir la competencia a la Jueza Veintidós Penal del C ircuito de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juez Veinticuatro
Penal del C ircuito de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juez Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, al Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros – Antioquia y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: L ibrar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. -No. 110010230000202200637-00 12