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CSJ - APL2458-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2458-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente APL2458-2022 Rad. - No. 110010230000202200708-00 Aprobado Acta nº 12 N° 45 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela instaurada a través de su representante legal por Falck Servicios Logísticos S.A.S. contra la Alcaldía de Medellín.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «Juez Penal del Circuito de Medellín

(reparto)», se formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos de petición y salud.No. 110010230000202200708-00 2 Según manifestó la convocante, los días 8, 9 y 16 de octubre, 10 de noviembre de 2021 y 16 de febrero de 2022, dirigió peticiones a la A lcaldía de Medellín para que reconociera la excepción de pico y placa para los vehículos que utiliza la em presa en la labor de recolección y transporte de muestras biológicas médicas primordiales para la atención en salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 0730 de 2021 p roferido por la convocada, automotores que fueron inscritos previamente como lo ordena la referida norma. Relató que, aun mediando fallo de tutela de enero del

artículo 4 del Decreto 0730 de 2021 p roferido por la convocada, automotores que fueron inscritos previamente como lo ordena la referida norma. Relató que, aun mediando fallo de tutela de enero del presente año, el ente territorial le dio respuesta «formal no de fondo»; en esta última le comunicaron los trámites que debe realizar y documentos que tiene que aportar, pero no sobre la solicitud de exención del pico y placa para los automotores relacionados en su pedimento.

2. La Juez Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, en proveído del 9 de mayo de 2022, se declaró incompetente territorialmente para conocer del asunto, luego de señalar que corresponde a los Jueces de Barranquilla, donde se encuentra el domicilio de la actora y se presenta la v ulneración a l os derechos cuyo amparo se pretende (fls. 215 a 217).

3. Por su parte, el titular del Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de este último lugar, mediante auto de 12 de mayo siguiente, tampoco asumió conocimiento y provocó la colisión negativa (fls. 219 y 220). Explicó que esNo. 110010230000202200708-00 3 atribución de la funcionaria remitente a prevención, pues fue el lugar elegido por la empresa censora, ciudad en la que desarrolla su objeto social, tiene una agencia comercial, se encuentra la sede de la demandada ante la cual ha presentado sus peticiones y en consecuencia se produce la presunta violación a sus garantías constitucionales.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18

presentado sus peticiones y en consecuencia se produce la presunta violación a sus garantías constitucionales.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, conviene recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.No. 110010230000202200708-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema at ributivo de competencia preventiva e n virtud del cual el accionante

puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Es claro entonces que por virtud de la expresa referencia al factor «competencia a pre vención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea po r el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio.

Sobre el tema ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera l esivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el s itio en el que reside el actor, o donde se entera de l a determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC3462020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300;

CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 202100785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). De allí que haya precisado también que, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le seaNo. 110010230000202200708-00 5 procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL13032018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto examinado ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por el representante legal de Falck Servicios Logísticos S.A.S.; el de Medellín, porque allí se encuentra la

En el asunto examinado ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por el representante legal de Falck Servicios Logísticos S.A.S.; el de Medellín, porque allí se encuentra la sede de la demandada y es en consecuencia donde se origina la omisión presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales; pero también tiene atribución el Juez de Barranquilla, por cuanto en este lugar está el domicilio principal de la accionante y produce efectos el acto lesivo. Así las cosas, aun cuando uno y otro despacho tienen atribución en este asunto, acorde con las premisas expuestas en precedencia, cabe señalar que como Medellín fue el lugar escogido por la sociedad convocante para formular la solicitud de amparo, al Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad le compete conocer de la misma, por lo cual se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓNNo. 110010230000202200708-00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela es del Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla y a la sociedad accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: L ibrar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase-. 11

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