CSJ - APL2467-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2467-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL2467-2024 Nº. 110010230000202400437-00 Aprobado Acta nº. 14 Nº. 129 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas - Cundinamarca, en el trámite de la acción de tutela que Óscar Fernando Pava Ruiz interpuso contra el Instituto de Tránsito y Transporte y la Alcaldía Municipal de Aracataca – Magdalena.
I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela contra el Instituto de Tránsito y Transporte y la Alcaldía Municipal de Aracataca –No. 110010230000202400437-00
2 Magdalena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y debido proceso. Para sustentar su requerimiento, narró que en la página del SIMIT se encuentran cargados a su nombre los «comparendos» 47053000000040301150 y 47053000000040301184 de 8 de octubre de 2023, impuestos por la entidad de tránsito accionada, los cuales no le fueron notificados. Manifestó que la convocada cargó a su nombre las infracciones «solo por aparecer como propietario del vehículo», sin tener prueba de quien era la persona que efectivamente conducía el automotor.
Manifestó que la convocada cargó a su nombre las infracciones «solo por aparecer como propietario del vehículo», sin tener prueba de quien era la persona que efectivamente conducía el automotor. Relató que el 30 de enero del presente año radicó petición en la que solicitó información del «por qué no había sido notificado de manera oportuna», ya que en oportunidades anteriores lo habían hecho a su dirección física y al correo electrónico que registra. En la respuesta a dicha solicitud se aportó constancia del envío de la notificación, pero aparece no entregada por «dirección errada». El trámite de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca – Magdalena, autoridad que, mediante auto de 4 de abril de 2024, declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales se dan en Guaduas –No. 110010230000202400437-00 3 Cundinamarca, lugar de domicilio del actor y, por ello, correspondía su estudio a los jueces de dicho municipio. Remitidas las diligencias, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas - Cundinamarca también rehusó la competencia y propuso conflicto negativo, a través de proveído de 5 de abril de la misma anualidad. Señaló que el funcionario que envió el proceso debía conocer a prevención, toda vez que las sedes de las accionadas se
de proveído de 5 de abril de la misma anualidad. Señaló que el funcionario que envió el proceso debía conocer a prevención, toda vez que las sedes de las accionadas se encuentran de AracatacaMagdalena, lugar elegido por el actor para radicar su demanda constitucional. Así las cosas, envió el asunto a esta Corporación con el fin de que se resuelva el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que «[…]conocerán de la acción de tutela, a prevención, los juecesNo. 110010230000202400437-00 4 con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que
motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos […]». De ahí se infiere que la expresión «a prevención» faculta al accionante para elegir la autoridad que debe resolver la queja constitucional, ya sea por el lugar donde ocurren los hechos denunciados o por el lugar en donde produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales puede coincidir -por lo generalcon el domicilio del actor, según el caso. Al respecto, en providencias CSJ APL 3106-2021, CSJ APL5982-2021 y CSJ APL5983-2021, entre otras, la Corte precisó: […] por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. Igualmente, esta Corporación ha indicado que «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»1. Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el accionante podía elegir la ciudad de
prevención, es viable su conocimiento»1. Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el accionante podía elegir la ciudad de
1 CSJ APL5980-2021, APL5984-2021, APL5577-2021, entre otrosNo. 110010230000202400437-00 5 Aracataca – Magdalena para presentar la solicitud de amparo, pues en ese lugar «nace o se origina» el acto lesivo, toda vez que allí se ubican las sedes de las autoridades convocadas. En consecuencia, la competencia radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena, razón por la cual se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas - Cundinamarca y al accionante.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.No. 110010230000202400437-00
6 Notifíquese y cúmplase. -