🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL2471-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL2471-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

APL2471-2026 N.º 110010230000202600357-00 Aprobado Acta n.º 20 N.º 209 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca) para conocer de la acción de tutela promovida por Oscar Eduardo Delgado Valle contra la «Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta – Cundinamarca».

I. ANTECEDENTES

1. El actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, buen nombre, presunciónNo. 110010230000202600357-00 2 de inocencia, trabajo, «movilidad», mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

Como soporte de su pedimento indicó que hace nueve años le fue impuesta una sanción administrativa por «un supuesto estado de embriaguez», que derivó en la suspensión de su licencia de conducción. Relató que la medida se fundamentó en «un presunto dictamen médico de embriaguez», cuya veracidad ha cuestionado durante años «por presentar inconsistencias».

Manifestó que el 15 de septiembre de 2020 , «debido a estas inconsistencias», presentó una denuncia penal por el delito

veracidad ha cuestionado durante años «por presentar inconsistencias».

Manifestó que el 15 de septiembre de 2020 , «debido a estas inconsistencias», presentó una denuncia penal por el delito de falsedad en documento público , con el radicado n.° 1100161014122202012017 y señaló que también existe la noticia crimina l con el radicado n.° 256626108012201780023, por el delito de lesiones culposas con medio motorizado . Afirmó que ambas investigaciones penales continúan sin una decisión definitiva, lo cual ha prolongado la incertidumbre jurídica sobre su situación.

Expuso que la sanción administrativa continúa produciendo efectos, lo cual le impide usar su licencia de conducción y afecta su movilidad , lo que ha impactado su vida laboral «ya que mi medio de transporte era mi motocicleta para desplazarme desde el sector de La Aurora en Usme hasta la variante Facatativá – Madrid, lugar donde desarrollo mis actividades laborales».

Por lo anterior, pretende que el juez constitucional ordene a la accionada que proceda a «suspender temporalmenteNo. 110010230000202600357-00 3 los efectos de la sanción mientras se esclarecen los hechos en las investigaciones penales», entre otros requerimientos.

2. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, en proveído del 5 de marzo de 2026, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que el mismo corresponde a los jueces civiles municipales de Villeta

(Cundinamarca), lugar donde ocurre la presunta vulneración, pues el accionante «refiere de manera clara que, es la

conocimiento del asunto al estimar que el mismo corresponde a los jueces civiles municipales de Villeta (Cundinamarca), lugar donde ocurre la presunta vulneración, pues el accionante «refiere de manera clara que, es la secretaria de Tránsito y Transporte de Villeta Cundinamarca, quien ha vulnerado de manera presunta los derechos invocados».

3. Por su parte, el J uzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), en proveído del 6 de marzo de 2026 , también declaró su falta de competencia y provocó la colisión. Señaló que el conocimiento del asunto es atribución del despacho remitente, a prevención, toda vez que ese fue el lugar elegido por el actor y donde está ubicado su domicilio, pues «en confirmación telefónica (…) ante la carencia de la información respectiva que presentaba la demanda (ver archivos 009 y 010), se puso de presente por la parte accionante que su lugar de

domicilio y residencia es en la ciudad de Bogotá D.C.».

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que porNo. 110010230000202600357-00 4 disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el

disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ».

pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-No. 110010230000202600357-00 5 643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL16812025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).

Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349 -2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643 -2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala

Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643 -2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).

En este caso, Oscar Eduardo Delgado Valle podía elegir a los jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, como en efecto ocurrió. Lo anterior porque en esa urbe tiene efectos la presunta vulneración alegada, toda vez que allí se encuentra su domicilio, como así lo informó «el señor Leonardo Ávila, quien manifestó ser la pareja sentimental del señor Oscar Eduardo Delgado Valle» a la Citadora del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), cuando, al atender la llamada telefónica que la servidora realizó al número de contacto suministrado por el actor al radicar su demanda mediante el aplicativo 1, le indicó que «el señor Oscar Eduardo Delgado Valle y él tiene su lugar de domicilio en la transversal 14 t bis N° 68 A-16 Sur piso 1 de la ciudad de Bogotá»2.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Treinta y Cuatro

1 Pdf0005Anexos. 2 Pdf0010Informe_secretarial.No. 110010230000202600357-00 6 Civil Municipal de Bogotá, a quien se le remitirá el expediente para que tramite la primera instancia constitucional.

III. DECISIÓN

2 Pdf0010Informe_secretarial.No. 110010230000202600357-00 6 Civil Municipal de Bogotá, a quien se le remitirá el expediente para que tramite la primera instancia constitucional.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca) y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

MagistradoFERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado No. 110010230000202600357­00

7VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7B5B7F692313EDBC742F8DC3A63FA2249D0E13EAD280ED8CE84E5E35FB4F7705

Documento generado en 2026-04-29 No. 110010230000202600357­00 8

Consultar sobre este documento ...