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CSJ - APL2482-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2482-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

APL2482-2026 N.º 110010230000202600447-00 Aprobado Acta n.º 20 N.° 216 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Ciento Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca) para conocer de la acción de tutela promovida por John Freddy Sanabria Pacheco contra la Agencia Catastral de Cundinamarca –ACC-.

I. ANTECEDENTES

1. El actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración del derecho de petición.No. 110010230000202600447-00

2 Como soporte de su pedimento manifestó que desde el 10 de mayo del año 2024 ha presentado varias solicitudes ante la Agencia Catastral de Cundinamarca con el fin que se rectifique «el área construida » de un predio de su propiedad ubicado en Guaduas; sin embargo, para la fecha de presentación del amparo no había recibido respuesta y tampoco alguna visita técnica.

Refirió que el 14 de enero y 19 de febrero de 2026 radicó, a través de la página web de la demandada, nuevas solicitudes; no obstante, una vez vencido el plazo legal con el que contaba la entidad para darle contestación, esto no había

radicó, a través de la página web de la demandada, nuevas solicitudes; no obstante, una vez vencido el plazo legal con el que contaba la entidad para darle contestación, esto no había ocurrido. Expuso que las oficinas físicas de la accionada en Bogotá no reciben est os requerimientos y en la que se encuentra en Guaduas no hay atención al público desde el año 2025.

Manifestó que los r adicados figuran en estado «sin asignar» y, pese a ello, continúa llegando el impuesto predial con un avalúo elevado debido a un error catastral cometido en el año 2023.

2. El Juzgado Ciento Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , en proveído del 25 de marzo de 2026 , no asumió el conocimiento del asunto al estimar que el mismo corresponde a los jueces municipales de Guaduas (Cundinamarca) , este último lugar donde se genera la afectación porque allí, en el año 2024, fue radicada la primera petición que refirió el interesado.No. 110010230000202600447-00

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3. Por su parte, el J uzgado Primero Promiscuo Municipal de esta última sede territorial , en proveído de 27 de marzo siguiente también declaró su falta de competencia y provocó la colisión. Indicó que el conocimiento del asunto corresponde al despacho remitente, a prevención, por ser el lugar elegido por el accionante donde se origina y causa efectos la presunta vulneración alegada al encontrarse en esta capital su domicilio y también el de la autoridad accionada.

II. CONSIDERACIONES

lugar elegido por el accionante donde se origina y causa efectos la presunta vulneración alegada al encontrarse en esta capital su domicilio y también el de la autoridad accionada.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los d erechosNo. 110010230000202600447-00 4 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de la misma.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL16812025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).

Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de

Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349 -2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643 -2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).No. 110010230000202600447-00 5 En este caso, John Freddy Sanabria Pacheco podía elegir a los jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, como en efecto ocurrió. Lo anterior porque en es ta capital se origina la presunta vulneración alegada ya que aquí se encuentra el domicilio principal de la autoridad accionada1.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Ciento Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, al cual se le remitirá el expediente para que tramite la primera instancia constitucional.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de

instancia constitucional.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena.

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es de l Juzgado Ciento Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

1. Agencia Catastral de CundinamarcaNo. 110010230000202600447-00

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Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

MagistradaOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CB327F5F4B9A3D9192A4B408A3B726AC7F7CAEFE107E0F4F6FA9142FB5598026

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