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CSJ - APL2507-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2507-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

APL2507-2026 N.º 110010230000202600312-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). Revisadas las diligencias, se advierte que la resolución del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander) y Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela que promovió Alexandro Gómez «en calidad de gerente de la empresa FERRETERIA ISCAR S.A.S» contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, corresponde a la Sala de Casación Penal y no a la Sala Plena de esta Corporación, como pasa a exponerse: 1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibídem, la Sala Plena debe dirimir los conflictos de competencia originados, en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de distinta especialidad y distrito judicial. 2.- Por su parte, el inciso 2° del precepto 16 ejusdem prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural,No. 110010230000202600312-00 Laboral y Penal «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).

las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta). Y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce “[d]e la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (Se resalta) 3.- En ese orden, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Penal, en su condición de «superior funcional común», debe dirimir el conflicto de competencia del sub-lite, teniendo en cuenta que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Socorro (Santander) y Bogotá, respectivamente. 4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente. Cúmplase.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado 2

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