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CSJ - APL2541-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2541-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente APL2541-2018 Exp. 110010230000201800297-00 Aprobado Acta nº. 19 Nº. 04 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, en su calidad de Fiscal General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Representantes de la firma « Odebrecht», formularon ante la Vicefiscal General de la Nación, propuesta de reparación económica, con el objeto de obtener un preacuerdo dentro de los procesos radicados con los números 110016000000201701596 y

11001600000201702410.

2. El documento fue puesto en conocimiento del Fiscal General de la Nación para la realización del «Comité Técnico Jurídico» que analizará la solicitud. Este último sin embargo, en proveído del 25 de mayo del presente año, declaró su impedimento para conocer del asunto.Exp. nº. 110010230000201800297-00

2

3. Señala que los hechos materia de investigación, «dan cuenta de la celebración de contratos con diferentes empresas por parte de Consol y la Concesionaria Ruta del Sol SAS vinculadas a la multinacional ODEBRECHT», y a través de estas «se pudieran canalizar algunos de los dineros que presuntamente fueron ofrecidos a servidores públicos que, a su turno, beneficiaban irregularmente a tal multinacional».

multinacional ODEBRECHT», y a través de estas «se pudieran canalizar algunos de los dineros que presuntamente fueron ofrecidos a servidores públicos que, a su turno, beneficiaban irregularmente a tal multinacional». Agrega que la actividad investigativa refiere la intervención, entre otras, de las siguientes compañías: -Consultores Unidos Colombia y Consultores Unidos Panamá, representada legalmente por el señor Eduardo José Zambrano. -Concesionaria Sion y TTU (Técnicas Territoriales Urbanas), representada legalmente por Gabriel Alejandro Dumar Lora. -Profesionales de Bolsa, «Presidente y Gerente GUSTAVO ADOLFO TORRES ». -Grupo Mundial de Ingenieros, representada legalmente por Andrés Salazar Ferro y Rafael Tovar Camacho. Funda su manifestación en la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, concretamente por haber emitido concepto previo sobre el asunto que se debate. Al efecto explicó: [E]l suscrito Fiscal General de la Nación, obrando como abogado en ejercicio, en el período transcurrido entre septiembre de 2015Exp. nº. 110010230000201800297-00 3 y marzo de 2016, fechas para las cuales nada se conocía en el mundo de los comportamientos punibles de ODEBRECHT, fue contratado por el denominado Grupo Aval para reclamar a la firma brasilera, el pago de varios contratos que por decisión de la multinacional fueron efectuados a favor de terceros, desde

contratado por el denominado Grupo Aval para reclamar a la firma brasilera, el pago de varios contratos que por decisión de la multinacional fueron efectuados a favor de terceros, desde Consol y la Concesionaria Ruta del Sol SAS. La reclamación se fundaba en la consideración de que, luego de una auditoría que había efectuado el referido Grupo, no se advertía que varios encontraron sustento o justificación operacional alguna para Consol o la Concesionaria Ruta del Sol SAS. Que dichas reclamaciones concluyeron en un contrato de transacción entre el grupo Aval y ODEBRECHT, cuya redacción le fue encomendada por Aval a Néstor Humberto Martínez Neira, contrato que fue suscrito el 11 de marzo de 2016, por virtud del cual la empresa brasilera convino en reembolsar al Consorcio Constructor unas partidas dinerarias y abstenerse de cobrar unos gastos previamente acordados, por un valor total de treinta y tres mil ochenta y un millones de pesos ($33.081.000.000). Que entre los contratos cuestionados en su momento por el poderdante del suscrito Fiscal se encuentran varios que, a partir de las investigaciones llevadas a cabo, han permitido a la Fiscalía concluir que algunos fueron utilizados por ODEBRECHT para instrumentalizar delitos contra la administración pública, entre ellos los celebrados con el Consorcio SION y Consultores Unidos S.A. Que dentro de los mismos contratos se encuentran otros que la

para instrumentalizar delitos contra la administración pública, entre ellos los celebrados con el Consorcio SION y Consultores Unidos S.A. Que dentro de los mismos contratos se encuentran otros que la Fiscalía actualmente investiga para establecer si sirvieron de instrumento para llevar a cabo pagos ilícitos a favor de terceros, tales como los suscritos con RGQ Logistics y Torrosa. Que por tal virtud, queda establecido que, previamente a las investigaciones penales, el abogado Martínez Neira -hoy Fiscal General de la Naciónconceptuó sobre la improcedencia e impertinencia de varios contratos suscritos con sus proveedores por parte de Consol y la Concesionaria Ruta del Sol SAS, por virtud de los cuales formuló reclamaciones económicas en contra de ODEBRECHT y obtuvo su devolución. Teniendo en consideración que el despacho debe pronunciarse acerca de la solicitud elevada por la señora Vicefiscal General de la Nación, es preciso señalar que concurre en el presente asunto, la causal enlistada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, y como quiera que este es uno de los puntos objeto de la materia que se ha puesto en conocimiento del despacho del Fiscal General de la Nación, por haber emitido un concepto previo se configura la causal referida, siendo imperioso apartarme del conocimiento de la presente actuación.Exp. nº. 110010230000201800297-00 4 A partir de esta circunstancia encuentra configurado el impedimento « porque la investigación refiere unos contratos que

conocimiento de la presente actuación.Exp. nº. 110010230000201800297-00 4 A partir de esta circunstancia encuentra configurado el impedimento « porque la investigación refiere unos contratos que presuntamente fueron utilizados para canalizar recursos destinados al pago de coimas a funcionarios públicos » y él « emitió concepto acerca de la naturaleza espuria de dichos contratos e intervino para la devolución de los dineros correspondientes».

II. CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación, como así lo prevé el artículo 58 de la Ley 906 de

2004.

2. La jurisprudencia y la doctrina han recalcado que las causales de impedimento se establecieron por la ley con el doble propósito de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe acompañar al servidor público que ejerce la función jurisdiccional, y también, para blindar la actuación de toda sospecha en la administración de justicia, previniendo efectivamente todo lo que afecte su independencia en la tramitación de un proceso determinado.

Por tal razón, los impedimentos y el deber funcional de declararlos tan pronto como se den los motivos con aptitud para provocarlos, son instrumentos de carácter preventivo dispuestos legalmente para evitar que en determinadaExp. nº. 110010230000201800297-00 5 causa ejercite la autoridad de que está investido un

para provocarlos, son instrumentos de carácter preventivo dispuestos legalmente para evitar que en determinadaExp. nº. 110010230000201800297-00 5 causa ejercite la autoridad de que está investido un funcionario de quien haya lugar a sospechar, dentro de un marco obligado de prudente ponderación de las particularidades que ofrezca cada caso concreto, que puede no ser imparcial o que le falta serenidad de juicio1.

3. El motivo de impedimento invocado en este caso es el consagrado en el numeral 4 del artículo 56 ibídem, cuyo texto es el siguiente: Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (Negrillas propias de la Corte).

Frente al tercer postulado allí previsto, al cual circunscribe la solicitud de dispensa el Señor Fiscal General, esto es, «que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la jurisprudencia de la Corte ha sido del criterio que para que constituya fundamento de separación del caso, los hechos deben corresponder a lo ocurrido al interior del mismo proceso en que se manifiesta, es decir, que el funcionario judicial haya emitido opinión o concepto sobre el asunto que luego llega a su conocimiento. Aunque en principio, la intervención del Fiscal General

proceso en que se manifiesta, es decir, que el funcionario judicial haya emitido opinión o concepto sobre el asunto que luego llega a su conocimiento. Aunque en principio, la intervención del Fiscal General no se pretende concretamente en relación con las investigaciones penales adelantadas por cuenta de los presuntos hechos de corrupción del caso Odebrecht (Rad.

1 Gaceta Judicial Tomo XIV, pág. 410Exp. nº. 110010230000201800297-00 6 Nos. 110016000000201701596 y 11001600000201702410), sino en relación con la propuesta de «reparación económica» con fines de obtener principios de oportunidad y preacuerdos por parte de representantes de la multinacional, como la misma debe ser sometida al análisis del «Comité Técnico Jurídico»2, del cual hace parte el funcionario, la Corte encuentra atendibles las razones aducidas por el señor Fiscal General. En efecto, atendiendo los presupuestos que gobiernan las causales de impedimento y la intervención concreta del doctor Martínez Neira cuando representó a uno de los miembros del Consorcio, está claro que sí existe materialmente una circunstancia que eventualmente afectaría su independencia al analizar y resolver la solicitud en comento, al interior del Comité del cual hace parte en calidad de Fiscal General de la Nación. No puede pasarse por alto que el instituto de los

afectaría su independencia al analizar y resolver la solicitud en comento, al interior del Comité del cual hace parte en calidad de Fiscal General de la Nación. No puede pasarse por alto que el instituto de los impedimentos tiene una concepción objetiva de cara a la legitimidad de la justicia y la imagen que tiene la comunidad sobre la misma. Es por ello que en este caso, analizadas las condiciones que lo gobiernan y el contexto mismo de la solicitud dirigida por la multinacional Odebrecht, resulta adecuado y conveniente apartarlo del trámite en cuestión, en aras de preservar esa indemnidad de la justicia.

2 Resolución 1053 de 21 de marzo de 2017Exp. nº. 110010230000201800297-00 7 Ciertamente el doctor Martínez Neira, antes de fungir como Fiscal General de la Nación, fue contratado por el «Grupo Aval», como así lo aseguró, «para reclamar a la firma brasilera, el pago de varios contratos que por decisión de la multinacional fueron efectuados a favor de terceros, desde Consol y la Concesionaria Ruta del Sol SAS»; tales reclamaciones, añade el funcionario, sobre la base de que consideró que varios de ellos no tenían sustento o justificación operacional, gestión que concluyó con la firma de un contrato de transacción «cuya redacción le fue encomendada por el Grupo Aval », por virtud del cual la empresa Odebrecht convino reembolsar unos dineros.

que concluyó con la firma de un contrato de transacción «cuya redacción le fue encomendada por el Grupo Aval », por virtud del cual la empresa Odebrecht convino reembolsar unos dineros. Entre los contratos cuestionados en su momento por el poderdante del ahora Fiscal General de la Nación, «se encuentran varios que, a partir de las investigaciones llevadas a cabo, han permitido a la Fiscalía concluir que algunos fueron utilizados por ODEBRECHT para instrumentalizar delitos contra la administración pública, entre ellos los celebrados con el Consorcio SION y Consultores Unidos S.A.». Así las cosas, como el Fiscal General de la Nación, a quien le está expresamente atribuida la competencia para conocer de este asunto, como abogado litigante conceptuó sobre «la improcedencia e impertinencia de varios contratos suscritos con sus proveedores por parte de Consol y la Concesionaria Ruta del Sol SAS, por virtud de los cuales formuló reclamaciones económicas en contra de ODEBRECHT y obtuvo su devolución», obligado resulta apartarlo del conocimiento del caso. El impedimento se declarará fundado y, en consecuencia, se dispondrá que el asunto pase aExp. nº. 110010230000201800297-00 8 conocimiento de la Señora Vicefiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 58 ibídem.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado

art. 58 ibídem.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación. REMITIR el asunto al despacho de la Señora Vicefiscal General de la Nación, doctora María Paulina Riveros Dueñas, para que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, asuma el conocimiento. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Comuníquese y cúmplase.- JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO PresidenteExp. nº. 110010230000201800297-00 9

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO

FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTAExp. nº. 110010230000201800297-00 10

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTAExp. nº. 110010230000201800297-00

10

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria GeneralLUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00

Disiento en parte de la decisión acogida en la providencia objeto de este pronunciamiento; y como lo he hecho en precedentes ocasiones3, estimo necesario apartarme parcialmente de ella, por los motivos planteados en lo sucesivo.

1. La posición mayoritaria de la Plenaria de la Corte declaró fundado el impedimento formulado por el Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación, para conocer de la “propuesta de reparación económica” presentada por Odebrecht ante el despacho de la Vicefiscal, con miras a obtener un “preacuerdo” en los procesos radicados con los números 2017-02410 y 2017-01596.

3 Cfr. Providencia de Sala Plena Número 11001-02-30-000-2017-00068-00.Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 12 Por lo tanto, en obedecimiento de lo estatuido en el inciso 2º del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal4,

12 Por lo tanto, en obedecimiento de lo estatuido en el inciso 2º del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal4, se ordenó “[r]emitir el asunto al despacho de la Señora Vicefiscal General de la Nación, doctora María Paulina Riveros Dueñas, para que (…) asuma [su] conocimiento”.

2. Mi disparidad de criterio reside con la segunda de las disposiciones referidas, atañedera a la asignación de esa causa penal a la Vicefiscal General de la Nación, pues aun cuando tal postura está plenamente amparada por la precitada norma, era necesario para la Corte esclarecer con suficiencia la imparcialidad e independencia de la aludida funcionaria en cuanto a la asunción de tal encargo, por las razones a continuación compendiadas: 2.1. El primer motivo lo constituye la relación de dependencia que tiene la Vicefiscal con el señor Fiscal General, quien el 1º de agosto de 20165, haciendo uso de sus atribuciones como nominador de esa entidad, en virtud de lo estatuido en las reglas 251 de la Constitución Política6, 30 de la Ley 270 de 19967, 113 de la Ley 906 de

4 “Artículo 58. Impedimento del Fiscal General de la Nación. Si el Fiscal General de la Nación se declarare impedido o no aceptare la recusación, enviará la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva de plano (…). Si prosperare el impedimento o la recusación, continuará conociendo de la actuación el

Vicefiscal General de la Nación”. 5 Información consultada en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/vicefiscalgeneral-de-la-nacion/asume-nueva-vicefiscal-general-de-la-nacion/ 6 “Artículo 251. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: (…)

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia”. 7 “Artículo 30. Corresponde a la ley determinar la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General desarrollará dicha estructura con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. En desarrollo de tal facultad, asignará la planta de personal que corresponda a cada dependencia, podrá variarla cuando lo considere necesario y establecerá el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos (…)”.Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 13 20048 y 4.22 del Decreto 16 de 20149, la designó como su sustituta o eventual sucesora, entre otras funciones.

De esa manera, podría verse comprometida la independencia e imparcialidad de la señora Vicefiscal, siendo como debe ser, conocedora del programa direccional, del pensamiento, de las políticas, de los propósitos de su superior jerárquico, frente al ejercicio de su función, y por lo tanto, del criterio o forma de proceder que pudiese o debiese haber adoptado frente al caso su nominador. La autonomía y ecuanimidad constituyen la “sustantividad” del instituto de los impedimentos y recusaciones.

lo tanto, del criterio o forma de proceder que pudiese o debiese haber adoptado frente al caso su nominador. La autonomía y ecuanimidad constituyen la “sustantividad” del instituto de los impedimentos y recusaciones. En un caso análogo, esta Corporación conceptuó: “[F]rente a la independencia y a la imparcialidad con las que el Vicefiscal General de la Nación pudiera realizar una investigación en relación con la cual su jefe ya adelantó la conclusión mediante una opinión periodística, igualmente hay que decir que se encuentran seriamente cuestionadas. “Esto porque (…) se presenta una tensión entre los principios constitucionales de la independencia e imparcialidad judicial, y la preceptiva legal mencionada, toda vez que con tales disposiciones no se garantizan efectiva y concretamente las máximas de optimización incorporadas en el texto superior, dada la condición de subordinado que frente a la Fiscal General de la Nación, ostenta la Vicefiscal (…). “La independencia depende fundamentalmente de la capacidad de no ser dependiente, lo cual se le garantiza al Fiscal General de la Nación con un período constitucional en el cual ejerce su

8 “Artículo 113. Composición. La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal estará integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos”. 9 “Art. 4. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: (…)

la institución para esos efectos”. 9 “Art. 4. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: (…)

22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas”.Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 14 función, sin consideración adicional, situación que no se puede predicar del Vicefiscal, funcionario que pende simplemente de un acto administrativo discrecional (…)”. 2.2. Seguidamente, es menester explicar que los servidores mencionados, en la órbita de sus competencias, hacen parte de la Dirección de la Fiscalía General de la Nación y, por ese motivo, las funciones atribuidas a ambos implican la armonización, entre ellos, de esfuerzos y criterios en aras de sacar avante la misión institucional de la Fiscalía General de la Nación; por ende, resulta contradictorio, cuando menos, exigirle a la señora Vicefiscal la adopción de una postura que pueda resultar diametralmente apartada de los designios que ella misma ha ayudado a edificar en esa institución y diferente a los lineamientos previstos y direccionados por su jefe, para la persecución de los punibles, por disposiciones constitucionales y legales. Es inconcebible, que en el contexto, pueda, en su condición de subordinada, actuar como rueda suelta frente al programa institucional que contra el crimen debe regentar el señor Fiscal General.

En nuestro ordenamiento Fiscal y Vicefiscal se deben ligar y atar necesariamente bajo la misma comunidad

contexto, pueda, en su condición de subordinada, actuar como rueda suelta frente al programa institucional que contra el crimen debe regentar el señor Fiscal General. En nuestro ordenamiento Fiscal y Vicefiscal se deben ligar y atar necesariamente bajo la misma comunidad ideológica de políticas públicas, políticas criminales, propósitos, fines e intereses para sacar adelante las tareas que competen constitucional, legal y administrativamente a la Fiscalía, así como el proyecto administrativo o plan que debe prohijar y adelantar cada Fiscal General de la Nación, como cabeza visible y responsable de la investigación criminal e instrucción de los negocios frente a los delitos. No puede jamás entendérseles como contradictores,Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 15 inamistosos, desvertebrados pragmática o conceptualmente, ni menos, como enemigos. De ese modo fracasaría la política criminal. La aseveración precedente encuentra asidero en las potestades entregadas constitucional y legalmente a esos funcionarios, por cuanto, de una parte, al señor Fiscal le concierne, entre otras cosas, “(…) [f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley (…)”, “[d]irigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los presuntos infractores de la ley penal (…)”, y “(…) [f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las

“(…) [f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad (…)” (art. 4 del D. 16 de 2014). Por la otra, a la Vicefiscal le atañen, principalmente, las tareas de “(…) [a]sesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y ejecución de las políticas de la entidad (…)”, “(…) [c]umplir las funciones y competencias que le haya delegado el Fiscal General de la Nación y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado (…)”, y “(…) [d]irigir, liderar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos y dependencias misionales de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación y las políticas institucionales” (art. 15 ibídem).Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 16 2.3. Como colofón, tampoco se puede pasar por alto que el Fiscal General de la Nación edificó su impedimento en el precepto 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando “(…) el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)”. Al respecto, al igual que en ocasiones anteriores, adujo que asesoró a una de las empresas involucradas en los contratos materia de indagación, asegurando:

sobre el asunto materia del proceso (…)”. Al respecto, al igual que en ocasiones anteriores, adujo que asesoró a una de las empresas involucradas en los contratos materia de indagación, asegurando: “(…) el suscrito Fiscal General de la Nación, obrando como abogado en ejercicio, en el período transcurrido entre septiembre de 2015 y marzo de 2016 (…) fue contratado por el denominado Grupo Aval para reclamar a la firma brasilera [Odebrecht], el pago de varios contratos que por decisión de la multinacional fueron efectuados a favor de terceros, desde Consol y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. La reclamación se fundaba en la consideración de que, luego de una auditoría que había efectuado el referido Grupo, no se advertía que varios contratos encontraran sustento o justificación operacional alguna para Consol o la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. “Dichas reclamaciones concluyeron en un contrato de transacción entre el Grupo Aval y Odebrecht, cuya redacción le fue encomendada por Aval a Néstor Humberto Martínez Neira, contrato que fue suscrito el 11 de marzo de 2016, por virtud del cual la empresa brasilera convino en reembolsar al Consorcio Constructor las partidas dinerarias y abstenerse de cobrar unos gastos (…). “(…) entre los contratos cuestionados en su momento por el poderdante del suscrito Fiscal se encuentran varios que (…) han permitido a la Fiscalía concluir que (…) fueron utilizados por Odebrecht para instrumentalizar delitos contra la administración pública, entre ellos los celebrados con el Consorcio Sion y Consultores Unidos S.A. “(…) que por tal virtud, que establecido que precisamente a las

permitido a la Fiscalía concluir que (…) fueron utilizados por Odebrecht para instrumentalizar delitos contra la administración pública, entre ellos los celebrados con el Consorcio Sion y Consultores Unidos S.A. “(…) que por tal virtud, que establecido que precisamente a las investigaciones penales, el abogado Martínez Neira (…) conceptuó sobre la improcedencia e impertinencia de varios contratos suscritos con sus proveedores por parte de Consol y Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, por virtud de los cualesRadicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 17 formuló reclamaciones económicas en contra de Odebrecht y obtuvo su devolución (…)”. De esta manera, aceptó haber estado involucrado como asesor en los negocios jurídicos vinculados a la investigación penal, sino que también rindió un concepto profesional al respecto; por lo mismo, cual lo coligió el plenario de la Corte, está plenamente justificado su apartamiento del caso, postura, insisto una vez más, debería ser extensiva para su mano derecha en el ente acusador, pues comparten, como es apenas obvio, finalidades, opiniones y deseos conjuntos en la dirección de ese organismo. No obstante, es relevante aclarar, no cualquier causal de impedimento puede servir para apartar a la Vicefiscal de una investigación, por cuanto eso es viable cuando, como ahora, sea evidente la existencia de una postura frente a un asunto por parte de la cabeza de ese ente, quien, además, dicta los designios a seguir por todos sus subordinados y/o dependientes. Frente a ese punto, conviene memorar lo dicho en un salvamento parcial de voto rendido por el Dr. William

asunto por parte de la cabeza de ese ente, quien, además, dicta los designios a seguir por todos sus subordinados y/o dependientes. Frente a ese punto, conviene memorar lo dicho en un salvamento parcial de voto rendido por el Dr. William Namén Vargas, exmagistrado de esta Corporación, en un asunto de similar acontecer: “(…) por último, en mi opinión, la garantía de imparcialidad e independencia judicial, no se compromete de suyo, por sí y ante sí, cuando el dependiente ejerce la función confinada por el ordenamiento jurídico al superior, lo cual, genera alguna suspicacia, sea o no de libre nombramiento o remoción. Este aspecto es cuestión de hecho apreciada para cada caso concreto, sin admitirse un criterio abstracto a priori. Ambos han de actuar con estricta imparcialidad e independencia en laRadicación n.° 11001-02-30-000-2018-00297-00 18 administración de justicia frente a los sujetos procesales, partes e intervinientes, sin interferencias de ninguna índole (…)”10. 2.4. No puede olvidarse, la institución de los impedimentos y las recusaciones, en cualquiera de las esferas donde opera, tiene por finalidad suprema asegurar la imparcialidad de los funcionarios y de mantener el prestigio de la administración de justicia. Así lo tiene decantado esta Sala de Casación11. Su fundamento último se halla en razones y principios de moralidad y de justicia. Para conocer de un determinado asunto, no basta que el funcionario tenga competencia ni la ciencia necesaria para instruir o juzgar con acierto, sino que es indispensable que sea imparcial y que inspire confianza de que habrán de proceder de manera

determinado asunto, no basta que el funcionario tenga competencia ni la ciencia necesaria para instruir o juzgar con acierto, sino que es indispensable que sea imparcial y que inspire confianza de que habrán de proceder de manera ecuánime, con la rectitud más absoluta en las discusiones jurídicas y en el pronunciamiento de decisiones12. Consiste pues el impedimento en cualquiera de las circunstancias o causas que concurren en los funcionarios, en virtud de las cuales debe abstenerse de conocer de un negocio en particular. O, dicho de otro modo, es la concurrencia en relación con un servidor público de motivos por los cuales la ley lo separa del conocimiento de una controversia no obstante estarle atribuida de man

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