CSJ - APL2573-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2573-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente APL2573-2021 Nº. 110010230000202100624-00 Aprobado Acta nº. 13 N°. 80 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá - Valle del Cauca y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Medellín, para conocer de la acción de tutela instaurada por Helmer Toro Sevilla contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante formuló la solicitud de amparo ante el «JUEZ MUNICIPAL DE TULUÁ – VALLE DEL CAUCAReparto», por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.No. 110010230000202100624-00
2 Relató que el 9 de abril del presente dirigió petición a la accionada para que fuera exonerado del comparendo –número 76001000000026782591, así mismo, la expedición de copias de varios documentos tales como guías de envío, prueba de la citación para notificación personal y por aviso, entre otros, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no le habían dado respuesta.
2. El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá – Valle del Cauca, en proveído del 25 de mayo del presente año (fls. 10 a 13), declaró la falta de competencia territorial, luego de indicar que la presunta
Conocimiento de Tuluá – Valle del Cauca, en proveído del 25 de mayo del presente año (fls. 10 a 13), declaró la falta de competencia territorial, luego de indicar que la presunta vulneración del derecho tiene origen en Medellín, lugar que el actor refirió en el derecho de petición para recibir la respuesta.
3. Por su parte, el titular del Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de este último lugar, a través de decisión del 27 de mayo del presente año (fls. 15 a 18), también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Al respecto consideró que es atribución del juzgado remitente a prevención, pues fue el que el actor eligió para presentar su demanda y corresponde a su domicilio principal, como así lo constató vía telefónica.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18No. 110010230000202100624-00 3 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en
En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo,No. 110010230000202100624-00 4 el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la
colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo,No. 110010230000202100624-00 4 el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Plena, autos del 16 de abril de 2002, radicado 388, APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015, APL80902016 de 24 de noviembre de 2016, APL4455-2019 de 24 de septiembre de 2019 y APL382-2020 de 6 de febrero de 2020, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal autos de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, 8 de marzo de 2007, radicado 30009 y 19 de julio de 2012, radicado 61697; Sala Plena APL7317-2015 de 9 de diciembre de 2015 y APL8764-2017 de 7 de diciembre de 2017, entre otros). En el asunto que se analiza, es competente el Juez
APL8764-2017 de 7 de diciembre de 2017, entre otros). En el asunto que se analiza, es competente el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de de Tuluá - Valle del Cauca para conocer y decidir la acción de tutela que instauró Helmer Toro Sevilla, lugar en el cual produce efectos la presunta vulneración pues allí está domiciliado, como así lo verificó telefónicamente, según constancia visible a folio 5; bien podía elegirlo para formular su solicitud de amparo. A ese despacho judicial se remitirá el expediente para que adelante las diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,No. 110010230000202100624-00
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RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá - Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.-