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CSJ - APL2596-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2596-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL2596-2023 Exp. 1100102300002023-00667-00 Aprobado Acta n° 22 N° 6 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente en relación con el recurso de apelación que HÉCTOR AUGUSTO JIMÉNEZ FLÓREZ, Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, formuló contra la calificación integral de servicios del año 2022, realizada por esa Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. El 22 de abril de 2023, la Magistrada Beatriz Eugenia Arias Puerta efectuó la calificación integral de servicios del periodo 2022, en la cual le asignó al referido empleado 95 puntos sobre 100.Exp. No. 1100102300002023-00667-00

2. Inconforme este último, el 9 de mayo de 2023 presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Al efecto, mediante Resolución Nº 021 de 26 de mayo de 2023, esa Corporación dispuso no reponer la calificación y concedió el recurso de apelación ante la Sala Plena de la

Corte Suprema de Justicia.

II. CONSIDERACIONES Sería del caso que esta Sala Plena decidiera el recurso de apelación interpuesto por HÉCTOR AUGUSTO JIMÉNEZ FLÓREZ, en su condición de Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, contra la calificación integral de servicios correspondiente al año 2022, no obstante, se advierte que no tiene competencia para ello.

Tal ha sido la postura de esta Corporación en asuntos análogos al presente, a partir de los siguientes fundamentos: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la carrera judicial se rige principalmente por el principio del mérito, como fundamento especial para la permanencia en el servicio. En virtud de lo anterior, los empleados de carrera son evaluados por sus «superiores jerárquicos», como así lo establece expresamente el artículo 171 ibídem, a fin de «verificar que (…) mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia (…)», en los términos del artículo 169 ibídem. En desarrollo de estos preceptos, el artículo 20 del Acuerdo No.Exp. No. 1100102300002023-00667-00 PSAA14-102811, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispone: Evaluación de empleados. Corresponde al superior jerárquico del despacho, centro de servicios o dependencia en la cual el empleado de carrera está nombrado en propiedad al momento de la consolidación de la evaluación, realizar su calificación integral

del despacho, centro de servicios o dependencia en la cual el empleado de carrera está nombrado en propiedad al momento de la consolidación de la evaluación, realizar su calificación integral de servicios. Y el inciso 6 del artículo 12 ibídem, prevé lo siguiente: (…) Los superiores jerárquicos de los empleados son responsables del correcto diligenciamiento de los formularios de calificación integral de servicios y de los instrumentos de seguimiento de las labores y soportes de la evaluación de los empleados a su cargo. Así las cosas, teniendo en cuenta que (…) se encuentra vinculado al Tribunal Superior de (…) como Citador Grado 4 de la Sala (…), es claro que en esa Corporación debe surtirse la calificación integral de servicios. Se precisa al respecto que si la evaluación concierne al desempeño que en razón de su cargo desarrolla en dicho Tribunal, es allí donde debe adelantarse el trámite. En efecto, la medición respecto al cumplimiento de sus funciones sólo puede verificarla objetivamente el despacho judicial o entidad donde el empleado ejecuta sus tareas habitualmente. Para ilustrar esta postura es oportuno tener en cuenta el fallo emitido por el Consejo de Estado en virtud de acción de nulidad y

1 Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial.Exp. No. 1100102300002023-00667-00 restablecimiento del derecho, Rad. 07001-23-31-000-000-200200148-03 (1187-09).2 Se resalta.

y empleados de carrera de la Rama Judicial.Exp. No. 1100102300002023-00667-00 restablecimiento del derecho, Rad. 07001-23-31-000-000-200200148-03 (1187-09).2 Se resalta. En este caso ocurre que el señor HÉCTOR AUGUSTO JIMÉNEZ FLÓREZ ejecuta sus funciones en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en calidad de Secretario de la Sala de Justicia y Paz, luego es esa Corporación la que debe adelantar la correspondiente calificación integral de servicios. Siendo así las cosas, el recurso de reposición formulado por el empleado frente a la calificación integral de servicios, debe resolverlo la Sala de Justicia y Paz, y el de apelación corresponde a la Sala Plena de la referida Corporación3.

Cumple señalar que, en lo que concierne a los artículos 12 y 20 del Acuerdo PSAA14-102814, referidos en el precedente citado, se mantienen en el Acuerdo PSAA1610618, que reglamenta el “sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial”, en virtud del cual aquel fue evaluado en su condición de Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por el año 2022.

En consecuencia, la Sala Plena se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado y dispondrá devolver la actuación a esa Corporación.

2 APL3737-2018. rad.- 2017-00206-00, ago. 23/2018; reiterado en APL4013-2019

el recurso de apelación formulado y dispondrá devolver la actuación a esa Corporación.

2 APL3737-2018. rad.- 2017-00206-00, ago. 23/2018; reiterado en APL4013-2019 rad.- 2019-00605-00, sept.12/2019 3 Acuerdo PCSJA17-10715 “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”, artículo 8 literal m, en concordancia con el artículo 4, literal o, ibídem. 4 Derogado por el Acuerdo PSAA16-10618Exp. No. 1100102300002023-00667-00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo de calificación de servicios del señor HÉCTOR AUGUSTO JIMÉNEZ FLÓREZ, en su condición de Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito judicial de Medellín, expedido el 22 de abril de 2023. Segundo. DEVOLVER el asunto a la Corporación de origen. Comuníquese y cúmplase.-

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