CSJ - APL2615-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2615-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente APL2615-2023 Radicación nº. 110010230000202300786-00 Acta n º 22 N ° 147 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar) y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, para conocer de la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Peña Sepúlveda contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad, por carecer de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «Juez(a) (reparto)», el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho de petición.No. 110010230000202300786-00
Relató que el 6 de junio de 2023 presentó petición a la accionada para que declarara «una inconsistencia en el registro del vehículo de placas AEE847, pues está «matriculado en Valledupar con otro n(ú)mero de placa y tambi(é)n (…) en el municipio de Bosconia», imposibilitando su movilización, la expedición del SOAT y la realización de la revisión técnico mecánica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta de fondo.
2. El juez Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar),
revisión técnico mecánica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta de fondo.
2. El juez Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar), mediante auto de 11 de julio de 2023, declaró la falta de competencia territorial, por considerar que la tutela debe ser tramitada por los jueces de Valledupar, lugar en el que se encuentra el domicilio de la accionada, donde al parecer se está afectando el derecho fundamental.
3. La titular del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa última sede territorial, en decisión de 12 de julio siguiente, manifestó también su incompetencia y provocó la colisión negativa, luego de señalar que es atribución del despacho remitente a prevención, porque fue la ciudad elegida por el actor, la cual refirió como su domicilio.
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competenciaNo. 110010230000202300786-00 obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán
resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) Del texto de esta disposición se establece que la competencia para resolver la controversia surgida en este caso entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar) y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, ambos pertenecientes a este último Distrito Judicial, escapa a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, por no involucrar autoridades pertenecientes a distritos judiciales diferentes. La competencia para definirlo está radicada en la sala mixta del Tribunal Superior de Valledupar, a donde se dispone remitir la actuación, para los fines pertinentes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,No. 110010230000202300786-00
RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Mixta del
RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y al interesado.
Cúmplase. –