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CSJ - APL2616-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2616-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APL2616-2023 No. 110010230000202300787-00 Aprobado Acta nº. 22 N° 148 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja y el Juzgado Civil Municipal de MadridCundinamarca, para conocer de la acción de tutela que VLADIMIR VANEGAS ORTEGA promueve contra la Comisaria Tercera de Familia de Madrid - Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. En Tunja, el accionante formuló solicitud de amparo para obtener protección de sus derechos a laNo. 110010230000202300787-00 2 igualdad, «a la no discriminación », «paz y tranquilidad », «no abuso de autoridad y no omisión de socorro».

Según relató, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de El Barne, que dentro del estudio que tramita el Juzgado que vigila su pena para conceder prisión domiciliaria, el 30 de mayo del

presente año ordenó que la Comisaría Tercera de Familia de Madrid – Cundinamarca, por competencia, «realizara la visita a mis hijas (…) en aras de corroborar si cumplo con los lineamientos que exige la ley». Manifestó que aun cuando la referida diligencia se efectuó el 27 de junio siguiente, a la fecha de presentación de la acción constitucional la accionada no había remitido el informe pertinente al despacho judicial que lo requirió.

2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja, su titular se declaró incompetente territorialmente con auto del 11 de julio de 2023, luego de considerar que corresponde su trámite a los Jueces Municipales de Madrid-Cundinamarca, lugar donde se ubica la autoridad demandada.

3. El Juez Civil Municipal de esta última sede territorial, en proveído de 12 de julio, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del despacho remitente, a prevención, pues fue elegido por el actor.No. 110010230000202300787-00

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II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202300787-00 4 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino,

4 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de

de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL59842021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En este caso, la Corte advierte que ningún vínculo tiene el accionante con la ciudad de Tunja, escogida para formular la demanda de tutela, pues no corresponde al lugar donde seNo. 110010230000202300787-00 5 encuentra el establecimiento penitenciario - El Barne en el que está recluido y se producen por tanto los efectos de la presunta vulneración, el mismo se ubica en CómbitaBoyacá. Tampoco al de la autoridad convocada, el cual se sitúa en Madrid - Cundinamarca.

que está recluido y se producen por tanto los efectos de la presunta vulneración, el mismo se ubica en CómbitaBoyacá. Tampoco al de la autoridad convocada, el cual se sitúa en Madrid - Cundinamarca. En las anotadas condiciones, la Corte asignará la competencia al Juzgado Civil Municipal de esta última sede territorial, teniendo en cuenta que allí «nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales». Es de aclarar que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo, por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial1

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juez

1 Determinación de la Sala Plena en asunto análogo (APL 3236-2022 Rad.- 00755, jul 14/2022.No. 110010230000202300787-00 6 Civil Municipal de Madrid - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja y al accionante, haciéndoles llegar

con lo expuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

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