CSJ - APL2618-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2618-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente APL2618-2023 Radicado n. º 110010230000202300789-00 Acta n º 22 N ° 150 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí - Antioquia (DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos – Antioquia (DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA), en el trámite de la acción de tutela que promueve Arnulfo de Jesús Chavarría González contra Protección Pensiones y Cesantías S.A.
I. ANTECEDENTES
1. El actor solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202300789-00
2 Manifestó que el 14 de febrero de 2022 la accionada «realizó y liquidó el cálculo actuarial» de su pensión, y aclaró que si la fecha de pago superaba el día 28 siguiente, se debía proceder a la actualización del mismo. Sin embargo, desde ese momento y «hasta el día de hoy 10 de marzo de 2023, no se ha recibido ningún tipo de notificación respecto del pago de los recursos correspondientes a este cálculo actuarial», razón por la cual, el 21 de junio del presente año le dirigió petición en solicitud de información al respecto, sin que a la
del pago de los recursos correspondientes a este cálculo actuarial», razón por la cual, el 21 de junio del presente año le dirigió petición en solicitud de información al respecto, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional, haya recibido respuesta. 2.- El Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí - Antioquia, mediante auto de 13 de julio de 2023, declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto. Consideró que la acción constitucional debía tramitarla el Juez de Santa Rosa de Osos - Antioquia, lugar donde se encuentra el domicilio del actor, según informó al despacho la hija de este último, quien respondió el número de teléfono móvil que figura en la demanda. 3.- En proveído del mismo día, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, también se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa, al estimar que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue el lugar que eligió el actor, donde refirió un sitio para ser notificado.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202300789-00
3 De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la
competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal normativa, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. Asimismo, la Corte ha establecido que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales,No. 110010230000202300789-00
4 sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ: ATC095-2022, ATC421-2021, ATC346-2020; CSJ ATL1706-2021, ATL2039-2019, ATP-895-2021, APL 3106-2021, APL5982-2021, APL5983-2021, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ: ATC148-2022, ATC095-2022, ATL095-2020, ATL13032018, APL1738-2021, APL5980-2021, APL5984-2021, entre otros). A partir de tales presupuestos, en este caso observa la Corte que ningún vínculo tiene el accionante con Itagüí, escogida para formular la solicitud de amparo. En efecto, no está señalada como su lugar de domicilio y tampoco corresponde al de la entidad accionada. Dicho municipio aquel lo refirió para recibir notificaciones, sin embargo, tal criterio no es parámetro de la competencia a prevención prevista para estos casos.
De acuerdo con la constancia secretarial del despacho
aquel lo refirió para recibir notificaciones, sin embargo, tal criterio no es parámetro de la competencia a prevención prevista para estos casos.
De acuerdo con la constancia secretarial del despacho judicial de Itagüí que obra a Pdf003Auto1, el domicilio del accionante se encuentra en Santa Rosa de Osos - Antioquia, en consecuencia, allí se proyectan los efectos de la presunta vulneración. Y el acto lesivo alegado se origina en Medellín,
1 Al comunicarse con «la señora Lady Chavarría, hija del accionante”No. 110010230000202300789-00 5 ciudad en la que se ubica la sede principal del Fondo de Pensiones y Cesantías accionado Protección2. Así las cosas, como el accionante no señaló circunstancia alguna de la índole anotada, por cuenta de lo cual deba asignarse la competencia al funcionario de Itagüí y el lugar para recibir notificaciones no constituye parámetro para atribuir «competencia a prevención» prevista para estos casos, la Corte, atendiendo que Santa Rosa de OsosAntioquia es el lugar donde «razonablemente pued[e] colegirse que se producen los efectos » de la supuesta violación o amenaza, al tener allí el accionante su domicilio, corresponde la competencia al Juez Promiscuo Municipal de esa urbe, a
quien se dispondrá devolver el asunto para que dé curso y decida la salvaguarda incoada con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política. Es de aclarar que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial3.
III. DECISIÓN
2 Registro Único Empresarial - RUES (https://www.rues.org.co/) 3 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23, entre otros).No. 110010230000202300789-00 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juez Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos - Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro Juez involucrado y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
expediente.
Segundo: Comunicar esta decisión al otro Juez involucrado y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. –