CSJ - APL2622-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2622-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente APL2622-2023 Nº. 110010230000202300830-00 Aprobado Acta nº 22 Nº. 154 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Regidor - Bolívar y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica - Cesar, para conocer de la acción de tutela promovida por Harold Quiñónez Santodomingo, en su condición de Alcalde Municipal de la primera ciudad referida, contra el Banco Davivienda S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juez Constitucional de Regidor - Bolívar, se formuló acción de tutela para que se amparen los derechosNo. 110010230000202300830-00 2 al trabajo, seguridad social, mínimo vital y protección especial a la población adulto mayor.
Manifestó el accionante que, el 18 de diciembre de 2018, se firmó contrato de empréstito entre el municipio que representa y el Banco Davivienda S.A., en el mismo se estipuló el valor a debitar trimestralmente, sin embargo, la entidad financiera « realiza débitos mensuales superiores al 120% sobre recursos del SGP Propósitos generales componente de libre inversión, que sobrepasan el valor pactado», afectando los derechos invocados.
entidad financiera « realiza débitos mensuales superiores al 120% sobre recursos del SGP Propósitos generales componente de libre inversión, que sobrepasan el valor pactado», afectando los derechos invocados. Solicita en consecuencia que se ordene a la entidad bancaria abstenerse de « pignorar rubros de la cuenta estampillas adulto mayor, rubros de funcionamiento de la administración», los cuales tienen destinación específica y no son cuentas que garantizan el referido contrato.
2. Mediante auto de 24 de julio de 2023, el Juez Promiscuo Municipal de Regidor - Bolívar, declaró la falta de competencia territorial para conocer y dispuso remitir el asunto a los jueces Municipales de Aguachica - Cesar, lugar en el que se encuentra la sucursal de la entidad financiera accionada y ocurre la presunta vulneración.
3. Por su parte, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, en la misma fecha también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución delNo. 110010230000202300830-00 3 funcionario remitente a prevención, pues fue el que eligió el actor, en donde está su domicilio.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas
ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitudNo. 110010230000202300830-00 4 de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos
ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente
A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el sub júdice, el actor podía elegir a los Jueces de Regidor - Bolívar para formular la solicitud de amparo, como ocurrió, pues en esa urbe “se producen los efectos” del presunto acto lesivo, al tener allí su domicilio la parte actora.No. 110010230000202300830-00 5 Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juez Promiscuo
Municipal de Regidor - Bolívar, a quien se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juez Promiscuo Municipal de Regidor - Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.