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CSJ - APL2634-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2634-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente APL2634-2023 Nº. 110010230000202300892-00 Aprobado Acta n º. 23 N °. 165 (Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali

(DISTRITO JUDICIAL DE CALI) y Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca (DISTRITO JUDICIAL DE BUGA), para conocer de la acción de tutela promovida por María Eugenia Bautista Mejía contra la Secretaría de Movilidad y Transporte de esta última ciudad.

ANTECEDENTES:

1. En Cali, la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a su derecho de petición.No. 110010230000202300892-00

Manifestó que el 5 de febrero de 2023 le solicitó a la accionada retirar de la plataforma SIMIT el comparendo 76113001000034735265 del 2 de julio de 2022 «debido a que no se me notificó personalmente tal como lo ordena la sentencia C 980 de 2010» y expedirle copia de las guías de envío de notificación, de la resolución 0000488559 de 3 de abril de 2023 y del certificado de calibración de equipos de fotodetección tal como lo ordena la Ley 1483 de 2017, entre otros documentos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción

certificado de calibración de equipos de fotodetección tal como lo ordena la Ley 1483 de 2017, entre otros documentos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El asunto correspondió a la Juez Cuarta Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali que, en decisión de agosto 2 de 2023, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en el municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca, lugar donde está ubicada la sede de la accionada y ocurre la presunta vulneración. Remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de

ese Circuito Judicial.

3. El Juez Promiscuo Municipal de este último lugar, en proveído de 8 de agosto siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, la actora eligió presentar su demanda en la ciudad de Cali, lugar de su domicilio, en el que se producen los efectos del presunto acto vulnerador del derecho invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículoNo. 110010230000202300892-00 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas

18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali y Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca, se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por María Eugenia Bautista Mejía contra la Secretaría de Movilidad y Transporte de esta última ciudad. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte

reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.No. 110010230000202300892-00 En el asunto que se analiza, los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir de la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Bautista Mejía. El de Cali, lugar de su domicilio, donde surte efectos la eventual vulneración -como así lo informó en su demanda- . El de Bugalagrande – Valle del Cauca porque allí se encuentra la sede de la demandada. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, le corresponde asumirla a la seleccionada por la demandante, es decir, al Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca y a la

expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande – Valle del Cauca y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.No. 110010230000202300892-00

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

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