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CSJ - APL2642-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2642-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL2642-2023 Nº. 110010230000202300920-00 Acta nº 23 N° 172 (Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ábrego (Norte de Santander) y Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para conocer de la acción de tutela promovida por Francisco Javier Tobar Paz contra la Dirección General de la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano Comandante de Policía Metropolitana de Norte de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. El actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos a la salud, vida, dignidad humana y aNo. 110010230000202300920-00 2 la familia. Manifestó ser miembro activo de la Policía Nacional desde hace más de 20 años, que el 19 de mayo de 2023 fue trasladado de la ciudad de Cali, donde tiene su domicilio y se ubica su vivienda familiar, al Departamento de Policía de Norte de Santander «haciendo presencia en el área de Talento Humano de este Departamento el 03/06/2023». Advierte que tiene a cargo, entre otros familiares, a su madre quien padece grave enfermedad y a su hijo menor, este último porque su progenitora debe salir con urgencia del país. Por estas

cargo, entre otros familiares, a su madre quien padece grave enfermedad y a su hijo menor, este último porque su progenitora debe salir con urgencia del país. Por estas razones solicitó al Comandante de Policía de Norte de Santander su traslado a Cali, sin embargo la respuesta fue negativa. Con auto de 14 de agosto del presente año, el Juez Promiscuo Municipal de Ábrego - Norte de Santander, consideró que de acuerdo con lo narrado, como el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Cali, los jueces de esa sede territorial deben asumir el conocimiento de la acción de tutela.

2. El titular del Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad, con proveído de la misma fecha, se declaró, de igual manera, incompetente.

Señaló que es atribución del funcionario remitente a prevención, considerando que fue elegido por el actor para presentar la solicitud de amparo, y que si bien es cierto en la ciudad de Cali se encuentra su núcleo familiar, es en el Departamento de Norte de Santander donde actualmente ejerce sus funciones, aunado al hecho de que fue al comandante de Policía de ese territorio a quien elevó su petición y allí se generó la decisión negativa.No. 110010230000202300920-00 3

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, que fue

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II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.1 2 Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o

se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros).No. 110010230000202300920-00 4 incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

3. En este asunto, advierte la Corte que ningún vínculo mantiene el accionante con el municipio de Ábrego

(Norte de Santander), escogido para formular la solicitud de amparo; no corresponde a su domicilio porque el mismo está en Cali3, y tampoco al de la sede operativa de la entidad convocada pues se ubica en Cúcuta.

(Norte de Santander), escogido para formular la solicitud de amparo; no corresponde a su domicilio porque el mismo está en Cali3, y tampoco al de la sede operativa de la entidad convocada pues se ubica en Cúcuta. En las anotadas condiciones, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, teniendo en cuenta que en esa ciudad produce efectos la presunta vulneración a los derechos del accionante. 4.- Es de aclarar que, a diferencia de otros casos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los juzgados involucrados con ninguno de los factores de atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignar la competencia en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones consignadas, atendiendo la línea jurisprudencial4.

2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.

80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros. 3 Pdf.0012Anexos (constancia): “me comuniqué al número telefónico que aportó en su escrito de tutela el señor Francisco Javier Tobar Paz, demandante en la presente acción de tutela y me manifestó que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cali, en la carrera 4c1 No. 59 C Bis 59 Barrio Villa del Prado, allí vive con su familia . Que fue trasladado por la Policía Nacional a Ábrego (Norte de Santander), a partir del mes de junio de 2023, donde permaneció aproximadamente un mes, y luego a La Gamarra en el mismo departamento, donde se presentó un atentado en el que resultó herido y a la fecha se encuentra hospitalizado en la ciudad de Cúcuta”. 4 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755.No. 110010230000202300920-00 5 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho

de Pequeñas Causas Laborales de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23, entre otros).

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