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CSJ - APL2752-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2752-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

APL2752-2014

REF: Exp. Nº 11001023000020140009100

Acta No. 13 No. 11 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).- Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación, para conocer “de cualquier actuación judicial o administrativa relacionada con la investigación que llegue a adelantarse al señor Pablo Bustos”.

ANTECEDENTES

1. Informa el Señor Fiscal General que fue denunciado por el referido ciudadano por la supuesta comisión de los delitos de cohecho, falsedad, interés ilícito en la celebración de contratos y otros, con ocasión de su actuación como contratista de la entidad Saludcoop EPS. LoExp. No. 1100102300002014-00091-00 2 anterior por cuanto, según el quejoso, eludió pagos de IVA y Retención en la Fuente “a través del aumento del costo del servicio con el fin de tener libre de impuestos los honorarios derivados de servicios profesionales”. De igual modo, porque aceptó recibir una suma superior a los honorarios acordados, no obstante saber que se trataba de recursos destinados a la salud o parafiscales. 2. “[A]nte la gravedad de tales imputaciones basadas en hechos falsos”, el doctor Montealegre Lynett formuló

destinados a la salud o parafiscales. 2. “[A]nte la gravedad de tales imputaciones basadas en hechos falsos”, el doctor Montealegre Lynett formuló “denuncia penal ” contra el ciudadano Bustos Sánchez, circunstancia por la cual declaró su impedimento para conocer de la investigación que se llegue a adelantar contra este último, con fundamento en las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

3. Explica que su calidad de denunciante en ese asunto le genera “ un interés en los resultados de la actuación procesal y me convertirá en contraparte dentro del proceso”, motivo por el cual, “en aras de evitar alguna duda sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad que se exige de cualquier funcionario judicial al adoptar las decisiones propias de su cargo, y en desarrollo del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 (principio de objetividad), realizo la presente manifestación de impedimento.”Exp. No. 1100102300002014-00091-00

3 CONSIDERACIONES Es competente la Corte para resolver de plano el impedimento manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004. En virtud del principio de taxatividad, solo constituye motivo de excusa para separarse del conocimiento de un asunto, aquél que de manera expresa se señala en la ley, lo

de 2004. En virtud del principio de taxatividad, solo constituye motivo de excusa para separarse del conocimiento de un asunto, aquél que de manera expresa se señala en la ley, lo que excluye la analogía. En consecuencia, las causales allí previstas no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, al tiempo que deben referirse a casos concretos, pues de conformidad con el artículo 56 ibídem, ellas aluden al funcionario judicial respecto de los sujetos procesales o del diligenciamiento sometido a su consideración. La Sala Plena, a propósito de impedimentos invocados en similares términos por el Fiscal General, dijo lo siguiente: [L]as causales de impedimento, lo ha reiterado también la jurisprudencia, son taxativas en la ley, de allí que no admiten interpretaciones extensivas ni analógicas. Además, todas y cada una de ellas, según así se evidencia de la lectura del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se predican del funcionario judicial en relación con los sujetos procesales o del asunto del cual debe conocer. Están previstas entonces para que, en el evento de que en un funcionario concurran circunstancias con aptitud suficiente paraExp. No. 1100102300002014-00091-00 4 influir en una decisión imparcial, objetiva y recta, sea excluido de su conocimiento. Es incuestionable entonces, que los motivos de impedimento y recusación, deben entenderse en relación con el funcionario que

4 influir en una decisión imparcial, objetiva y recta, sea excluido de su conocimiento. Es incuestionable entonces, que los motivos de impedimento y recusación, deben entenderse en relación con el funcionario que está a cargo del asunto. Sin embargo, en el sub júdice tal condición no se cumple, pues el Fiscal General de la Nación no ostenta dicha calidad respecto de las investigaciones frente a las cuales pretende su dimisión (…). En el mismo sentido, Rads. 0070 y 0074 del 16 de abril, 073 del 26 de abril, 080 del 2 de mayo, todos de 2012, y 00256 del 6 de febrero de 2014). En este caso, aun cuando el Señor Fiscal alude expresamente a las causales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como constitutivas del impedimento, sin embargo no precisó cuál es el diligenciamiento en relación con el cual lo declara, y tampoco si a su cargo está el trámite del mismo. En efecto, el doctor Montealegre Lynett, no determinó o concretó el asunto en relación con el cual pidió su dimisión, como era su deber, así como se abstuvo de señalar al funcionario cuyo conocimiento corresponde, sino que, de manera genérica y abstracta se limitó a solicitar la dispensa frente a “c ualquier actuación judicial o administrativa relacionada con la investigación que llegue a adelantarse al señor Pablo Bustos”. La Sala no puede suplir dicha labor explicativa y argumentativa de los servidores judiciales, y de las partes

administrativa relacionada con la investigación que llegue a adelantarse al señor Pablo Bustos”. La Sala no puede suplir dicha labor explicativa y argumentativa de los servidores judiciales, y de las partes cuando de la recusación se trata, pues esta clase de incidentes, en los términos del artículo 57 y siguientes de la Ley 906 de 2004, se resuelven “de plano”.Exp. No. 1100102300002014-00091-00 5 De manera que si, acorde con los presupuestos anotados anteriormente, los motivos de impedimento y recusación se predican del funcionario judicial en relación con los sujetos procesales o el caso puesto a consideración, en el sub júdice la Corporación se abstendrá, por ahora, de resolver el impedimento declarado por el Fiscal General de la Nación, con el fin de otorgarle la oportunidad de aclarar las circunstancias a partir de las cuales se pueda realizar el juicio de adecuación lógico con el hecho generador del mismo, en los términos analizados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el impedimento manifestado por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación. DEVOLVER de inmediato la carpeta a la oficina de origen. Comuníquese y cúmplase.-

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVASExp. No. 1100102300002014-00091-00

6 Presidente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVASExp. No. 1100102300002014-00091-00

6 Presidente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARGARITA CABELLO BLANCO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERExp. No. 1100102300002014-00091-00 7

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZExp. No. 1100102300002014-00091-00

8 Secretaria GeneralExp. No. 1100102300002014-00091-00 9

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