CSJ - APL2775-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL2775-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente APL2775-2019 No. 110010230000201900453-00 Aprobado Acta nº 20 N° 56 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena), para conocer de la acción de tutela promovida por EDWIN ARTURO CARRILLO VILLABONA, contra el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación
INTRASFUN.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «Juez Civil Municipal de BucaramangaReparto», el accionante formuló acción de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000201900453-00
2 Según relató, en la página del SIMIT le figura el comparendo -fotomultanº. 47288000000020061204 del 25 de marzo de 2018, cuya notificación fue el 12 de abril del mismo año, sin embargo, asegura que no recibió comunicación alguna sobre el particular. El 3 de septiembre de esa misma anualidad le solicitó a la accionada información al respecto y que le remitieran copia de las « pruebas del comparendo, al igual que la notificación que reportan haber realizado». En la respuesta,
la accionada información al respecto y que le remitieran copia de las « pruebas del comparendo, al igual que la notificación que reportan haber realizado». En la respuesta, sin embargo, no se le allegó prueba alguna de la notificación, ni constancia de recibido de la misma, y tampoco de las señales de tránsito previstas sobre el límite de velocidad, que al parecer infringió. Manifestó que el 6 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero del presente año, reiteró la petición a la entidad demandada, pero a la fecha de presentación de la demanda constitucional no le habían dado respuesta.
2. El Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, declaró su falta de competencia territorial, a cuyo efecto precisó que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Fundación (Magdalena), donde se ubica la sede del Instituto de Tránsito accionado. En consecuencia, remitió el asunto a los Juzgados Promiscuos Municipales de esa sede territorial.
3. Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal tampoco asumió el conocimiento yNo. 110010230000201900453-00 3 provocó la colisión negativa, luego de indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a
prevención, por lo que debe respetarse la elección hecha por el actor. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual elNo. 110010230000201900453-00 4 accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a
reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual elNo. 110010230000201900453-00 4 accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, auto del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, entre otros). En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, entre otros). Con miramiento en los presupuestos normativos y
pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Penal, auto de 22 de mayo de 2001, radicado 9596, entre otros). Con miramiento en los presupuestos normativos y jurisprudenciales referidos, así como en los datos proporcionados por Edwin Arturo Carrillo Villabona en la demanda de tutela y sus anexos, los cuales sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al asunto, advierte la Corte que, ambos despachos involucrados en el conflicto son competentes para tramitar y decidir la acción tuitiva, el de Bucaramanga, porque elNo. 110010230000201900453-00 5 domicilio del actor se radica en esta capital tal como lo manifestó en la solicitud que formuló a la entidad criticada1, cuya respuesta reclama por esta vía excepcional, luego en esta ciudad tienen lugar los efectos de la vulneración que alega respecto de sus garantías esenciales; y el de Fundación (Magdalena), por cuanto allí se encuentra ubicada el Instituto de Tránsito accionado. Así las cosas, aun cuando uno y otro despacho tienen atribución para conocer de este caso, acorde con las premisas señaladas en precedencia, en atención a que el accionante eligió a los jueces de Bucaramanga para presentar su petición de amparo, se impone señalar, entonces, que corresponde al Juzgado Trece Civil Municipal de esa ciudad tramitar y decidir la misma.
accionante eligió a los jueces de Bucaramanga para presentar su petición de amparo, se impone señalar, entonces, que corresponde al Juzgado Trece Civil Municipal de esa ciudad tramitar y decidir la misma. A ese despacho se dispondrá remitir el expediente para que proceda a dar curso a la acción constitucional propuesta.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del
1 Conforme se observa del anexo de la demanda de tutela «Derecho de peticiónComparendo» presentado a la Secretaría de Movilidad de Fundación (Magdalena), en el que manifestó «Vivo en Bucaramanga y revisando la página del SIMIT (…) » (folio 7 del cuaderno de la Corte).No. 110010230000201900453-00 6 Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.-
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA
correspondientes. Cúmplase.-
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDONo. 110010230000201900453-00 7
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General