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CSJ - APL289-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL289-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente APL289-2024 Radicado n. º 110010230000202301363-00 Acta nº 1 N° 12 (Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). - La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUECES PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Y DEPURACIÓN DE BARBOSA - SANTANDER y CIVIL MUNICIPAL DE CHOCONTÁ - CUNDINAMARCA , en el trámite de la acción de tutela que MANUEL JOSÉ BECARÍA ARIZA promueve contra la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA - SEDE OPERATIVA CHOCONTÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202301363-00

1. Ante los jueces de Barbosa – Santander, el accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- En respaldo de sus pretensiones manifestó que, mediando acción de tutela, el 20 de abril de 2023 la secretaría de tránsito demandada expidió la Resolución n° 166 «[p]or medio de la cual se ordenó revocar la resolución n° 2752 de fecha 14 DE ABRIL DE 2023 y retrotraerse la

secretaría de tránsito demandada expidió la Resolución n° 166 «[p]or medio de la cual se ordenó revocar la resolución n° 2752 de fecha 14 DE ABRIL DE 2023 y retrotraerse la actuación a efectos de otorgar audiencia», por lo que fijó el día 14 de noviembre del mismo año a las 11 a.m. para celebrar la audiencia de objeción a la orden de comparendo n° 25183001000038142046. 3.- Relató que en la referida fecha ingresó al link indicado para el efecto, sin embargo, no fue posible acceder a la reunión, pues el sistema le solicitó un código, el cual no le fue suministrado por la convocada, considerando así, vulnerado su derecho al debido proceso.

4. Mediante auto de 21 de noviembre de 2023, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa - Santander, declaró su falta de competencia territorial para estudiar el asunto.

Adujo que la acción constitucional debía ser tramitada por los Jueces de Chocontá - Cundinamarca, lugar en el que ocurre la presunta vulneración al derecho.

5. A través de providencia de 23 de noviembre siguiente, el Juez Civil Municipal de Chocontá -No. 110010230000202301363-00

Cundinamarca, a quien fue repartido el asunto, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo. Explicó que es atribución del funcionario remitente a prevención,

Cundinamarca, a quien fue repartido el asunto, también se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo. Explicó que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue elegido por el actor, lugar en el cual se puede deducir que reside, de acuerdo con los datos aportados en la demanda.

6. En virtud de lo anterior, la actuación se remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera el conflicto negativo de competencia.

II. CONSIDERACIONES 7.- De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que tiene asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. 8.- En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a

Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde: (i) ocurrió laNo. 110010230000202301363-00 trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, (ii) en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. 9.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial 10.- Asimismo, la Corte ha señalado que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6

abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 202000855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 11.- En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad.No. 110010230000202301363-00 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018

rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP9242020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). 12.- Así, en el asunto que se analiza, ambos despachos en conflicto, en principio, son competentes para conocer y decidir la acción de tutela. el de Barbosa - Santander, por cuanto en ese municipio se encuentra el domicilio del actorcomo así lo informó a la corporación1y es por tanto donde produce efectos el acto lesivo, y el de Chocontá - Cundinamarca porque de allí proviene este último, dado que se encuentra la sede de la entidad accionada. 13.- Conforme lo anterior, si bien los dos funcionarios judiciales tienen atribución para abordar el trámite en referencia, esta Sala encuentra que, (i) como el actor seleccionó BarbosaSantander para formular la solicitud de amparo (a prevención) y además (ii) es allí donde se producen los efectos de la violación alegada, es al titular del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa -Santander a quien le corresponde conocer de la acción de tutela y a quién, en consecuencia, se le se remitirá el expediente para que adelante el procedimiento que corresponde.

III. DECISIÓN

Depuración de Barbosa -Santander a quien le corresponde conocer de la acción de tutela y a quién, en consecuencia, se le se remitirá el expediente para que adelante el procedimiento que corresponde.

III. DECISIÓN

1 Pdf010AnexosNo. 110010230000202301363-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Y DEPURACIÓN DE BARBOSA - SANTANDER, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente.

Segundo: Comunicar esta decisión al titular del Juzgado Civil Municipal de Chocontá - Cundinamarca y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. –

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