CSJ - APL292-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL292-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL292-2024 Nº. 110010230000202301371-00 Aprobado Acta nº 1 Nº.15 (Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). - Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Cereté – Córdoba y Cuarenta y cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Fernando Torres Bello contra la Sociedad Americana de Ingeniería y Suministros S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ MUNICIPAL DE CERETE (REPARTO)», el actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y vida.
Manifestó que suscribió contrato de « alquiler de vehículo deNo. 110010230000202301371-00 placa HGU554»; como no se registró el pago oportuno de los meses de junio y julio de 2023, se comunicó con la accionada «por medio de mensajería instantánea (WhatsApp) », la cual informó no tener autorización de la gerencia para desembolsar el monto de la obligación, por ello, el 10 de octubre de 2023 dirigió petición en solicitud del pago correspondiente, sin embargo, a la fecha de presentación de
desembolsar el monto de la obligación, por ello, el 10 de octubre de 2023 dirigió petición en solicitud del pago correspondiente, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta. Con auto de 22 de noviembre de 2023, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté – Córdoba, estimó que la competencia territorial, de conformidad con los hechos narrados, corresponde a los Jueces de Bogotá, lugar donde se produce la vulneración a los derechos invocados, donde está la sede de la accionada.
2. La Juez Cuarenta y cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en proveído del 23 de noviembre siguiente, se declaró, de igual manera, incompetente. Señaló que es atribución de la funcionaria remitente a prevención porque fue el elegido por el actor para presentar la solicitud de amparo, donde tiene su residencia y produce efectos la presunta vulneración.
II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por elNo. 110010230000202301371-00 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son
Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por elNo. 110010230000202301371-00 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos ofrecidos por la demanda, que son los que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso, observa la Corte que, ningún vínculo mantiene el
1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o
se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.
80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.No. 110010230000202301371-00 accionante con Cereté – Córdoba, para tramitar allí la acción constitucional. En efecto, ese municipio no corresponde a su domicilio -Lorica - Córdoba 3-. Y tampoco al domicilio de la compañía accionada -Bogotá4-. Por lo demás, precisamente, en este Distrito Capital se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales.5 Así las cosas, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Cuarenta y cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al que se ordenará remitir el expediente para que asuma el conocimiento y profiera el respectivo fallo de la acción de tutela presentada por Fernando Torres Bello.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última a la Juez Cuarenta y cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
3 Pdf0009Anexos
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
3 Pdf0009Anexos 4 https://www.rues.org.co/Expediente 5 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene/23, entre otros).No. 110010230000202301371-00
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase. –