CSJ - APL2960-2026
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL2960-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL2960-2026 N.º 110010230000202600331-00 Aprobado Acta n.º 22 N.º 220 (Aprobado en Sala Plena de treinta de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Penal Municipal con Funci ón de Control de Garant ías de Cali y Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) para conocer de la acción de tutela promovida por Víctor Manuel Gil Villegas contra Colombia Móvil S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES:
1. El accionante formuló solicitud de amparo por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202600331-00
Relató que adquirió una obligación con la entidad accionada. Explicó que, aunque efectuó los pagos acordados, fue reportado a las centrales de riesgo Datacrédito y CIFINTransunión, razón por la que el 19 de enero de 2026 presentó petición ante esa empresa, mediante la cual solicitó información sobre el estado actual de la obligación, copia de los documentos que soportaron el reporte negativo y el retiro de este de las centrales de riesgo mencionadas . Lo anterior en razón a que se desconocieron los supuestos previstos en la ley 1266 de 2008 para tal fin; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
en razón a que se desconocieron los supuestos previstos en la ley 1266 de 2008 para tal fin; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El Juez Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Silvania porque en es e municipio se encuentra el domicilio del accionante, conclusión a la que llegó una vez consultó la base de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA (2 marzo 2026).
3. El Juez Promiscuo Municipal de esa urbe tampoco asumió el conocimiento del caso . P ropuso conflicto de competencia y lo remitió a esta Sala Plena para que lo dirima.
Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento del asunto le corresponde al despacho remisor porque ese es el lugar que el actor eligió para presentar la demanda ; además, allí se producen los efectos de la supuesta vulneración que motivó la presentación de la acción de tutela, habida cuenta que elNo. 110010230000202600331-00 derecho de petición lo dirigió a una sede de la accionada en esa ciudad (3 marzo 2026).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, a la Sala Plena de esta Corporación corresponde dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas
18 ibidem, a la Sala Plena de esta Corporación corresponde dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garant ías de Cali y Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Víctor Manuel Gil Villegas contra Colombia Móvil S.A. E.S.P.
En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202600331-00 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, Víctor Manuel Gil Villegas podía elegir a
accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, Víctor Manuel Gil Villegas podía elegir a los Jueces de Cali para formular la solicitud de amparo, toda vez que allí se producen los efectos del supuesto acto lesivo, ciudad en la que se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Corporación1.
Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
1 Pdf0008Constancia_secretarialNo. 110010230000202600331-00
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
correspondientes.
Notifíquese y Cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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