CSJ - APL2963-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2963-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente APL2963-2024 Radicado n. º 110010230000202400560-00 Aprobado Acta n.º 16 N.° 158 (Aprobado en Sala Plena del seis de junio de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente en relación con el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ariguaní - Magdalena y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Santa Marta, para conocer de la acción de tutela promovida por Roberto Carlos Correo Muñoz contra el primer ente territorial referido.
I. ANTECEDENTES
1. El actor solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202400560-00
2 Relató que, el 5 de abril del presente año dirigió petición al Municipio accionado en solicitud de información relacionada con el contrato CD-CPSM-MAR-114-2024, tal como el reporte detallado de su porcentaje de ejecución, entre otras, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Ariguaní – Magdalena, al cual correspondió por reparto, mediante auto de 29 de abril de 2024, admitió la acción de tutela y ordenó darle el trámite pertinente.
Sin embargo, ante solicitud radicada por el demandante el 30 de abril siguiente, en la cual pidió que su demanda fuera conocida por los jueces de Santa Marta, ciudad en la
tutela y ordenó darle el trámite pertinente. Sin embargo, ante solicitud radicada por el demandante el 30 de abril siguiente, en la cual pidió que su demanda fuera conocida por los jueces de Santa Marta, ciudad en la cual se ubica su domicilio y se producen los efectos de la vulneración, la funcionaria, en proveído de 2 de mayo posterior dejó sin efectos lo decidido y remitió el asunto a esos despachos judiciales.
3. En proveído de 6 de mayo siguiente la Jueza Quinta Civil Municipal de Oralidad de esta última sede territorial, también rechazó su conocimiento. Estimó que en virtud del principio de la «perpetuatio jurisdictionis», aquel despacho judicial debía seguir conociendo de la acción constitucional, propuso entonces conflicto negativo de competencia y remitió a esta corporación para su solución.
II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202400560-00
3 La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán
resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) De acuerdo a la norma trascrita este asunto es ajeno a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el conflicto de competencia no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto. Según se indicó, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ariguaní – Magdalena y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Santa Marta, ambos del Distrito Judicial de esta última ciudad, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distritito Judicial de Santa Marta, a través de Sala Mixta.No. 110010230000202400560-00 4 Así las cosas, atendiendo lo dispuesto en la norma descrita, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de
que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ariguaní - Magdalena y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Santa Marta.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por ser de su competencia.
TERCERO: Informar lo decidido al accionante y a los despachos judiciales involucrados.
Notifíquese y cúmplase.