CSJ - APL2969-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL2969-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente APL2969-2024 Radicado n. º 110010230000202400617-00 Aprobado Acta n.º 16 N.° 163 (Aprobado en Sala Plena del seis de junio de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali y Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca, para conocer de la acción de tutela instaurada por Leonardo Olaya Alvarado contra la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, las Secretarías de Salud Municipal y de Bienestar de Yumbo y Nueva EPS, por carecer de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «Juez Constitucional - Reparto » en Cali, el actor solicitó el amparo constitucional de los derechosNo. 11001023000020240617-00 2 fundamentales a la salud, vida y dignidad humana « con la omisión al servicio de salud de mi hijo».
Según refirió, es adulto mayor que padece varias enfermedades «HIPERTENSIÓN ARTERIAL DIABETES VEJIGA NEURO GÉNICA Y ALTOS RIESGOS CARDIOVASCULARES», se encuentra
desempleado y no posee recursos económicos, por lo que no cuenta con una afiliación al servicio de salud. Manifestó que su «hijo actualmente no cuenta con afiliación al servicio de salud » y ha solicitado por todos los medios « que me afilien al SISBEN», pero por su condición, no lo escuchan; también acudió a la Secretaría de Salud de Yumbo, donde le ayudaron « para que medianamente » atendieran sus enfermedades. Relató que desde enero del presente año se acercó a diferentes entidades para poder afiliar a su hijo al Régimen Subsidiado de Salud « de la NUEVA EPS », también a las Secretarías de Salud Departamental del Valle del Cauca, Municipal de Yumbo y a Nueva EPS, sin embargo, ninguna «le da respuesta y me niegan el acceso al servicio de salud por mi condición».
2. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali. Su titular, mediante auto del 9 de mayo de 2024, expresó ser incompetente para tramitar la tutela. Consideró que correspondía su conocimiento a los Juzgados categoría municipal en la misma ciudad, teniendo en cuenta que las autoridades públicas demandadas son del orden departamental y municipal, sin que se advierta que laNo. 11001023000020240617-00
3 Nueva EPS, «entidad del orden nacional », esté vulnerando o amenazando los derechos del accionante.
3. Correspondió al Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali, cuya titular en proveído de 10 de mayo
3 Nueva EPS, «entidad del orden nacional », esté vulnerando o amenazando los derechos del accionante.
3. Correspondió al Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali, cuya titular en proveído de 10 de mayo siguiente, se abstuvo de conocer el asunto y dispuso su envío a los jueces de la misma categoría en Yumbo - Valle del Cauca, lugar donde se encuentra el domicilio del actor, así como las sedes de las Secretarías de Salud y Bienestar de ese Municipio, autoridades, a través de las cuales se debe gestionar su ingreso al SISBEN, es allí entonces, donde se presenta y surte su efecto la vulneración a los derechos fundamentales reclamados.
4. Con fundamento en esa información, se asignó el trámite al Juez Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca. En decisión del mismo día, rechazó conocer el asunto en virtud de la competencia a prevención, ordenó devolverlo al despacho remisor y le propuso conflicto negativo en caso de no avocar su conocimiento. Explicó que, si bien es cierto, en esa ciudad se hallaba domiciliado el accionante, también lo era, que, en Cali, ciudad elegida para radicar su demanda, se encuentran los domicilios de las otras entidades accionadas, Secretaría de Salud Departamental del Valle del
Cauca y Nueva EPS.
5. Devuelta al Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali, la funcionaria, con pronunciamiento de 14 de mayo posterior, sostuvo su primera disposición y criticó el hecho que aquel despacho al crear el conflicto no lo haya dirigido al superior competente para dirimirlo, sino, loNo. 11001023000020240617-00 4 devolvió a esa judicatura que ya se había pronunciado al respecto. A su turno dispuso reenviar el asunto al remitente.
6. Este último, dispuso enviar el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para la solución del conflicto negativo de competencia suscitado.
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia – Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali y Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca - obliga a consultar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, el cual establece: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el
por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)
2. De acuerdo con lo anterior, es claro que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, por cuanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el incisoNo. 11001023000020240617-00 5 1° del citado artículo1. En efecto, tal y como se indicó, la controversia se suscitó entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali y Primero Penal Municipal de Yumbo – Valle del Cauca, ambos pertenecientes al Distrito
Judicial de Cali.
3. Por lo tanto, esta Corporación se abstendrá de dirimir el conflicto surgido, porque las dos autoridades pertenecen al mismo distrito judicial. En consecuencia, se remitirá la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Mixta, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
en Sala Plena, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto
inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
en Sala Plena, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto de competencia por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Mixta, para los fines pertinentes.
Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.
1 CSJ APL039-2023 del 20 de enero de 2023 y APL1016-2023 de 28 de abril de 2023.No. 11001023000020240617-00 6 Cúmplase. -