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CSJ - APL2970-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2970-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente APL2970-2024 Radicado n. º 110010230000202400620-00 Aprobado Acta n.º 16 N.° 164 (Aprobado en Sala Plena del seis de junio de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente en relación con el conflicto de competencias que se suscitó entre la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SINCELEJO y la ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, en el marco de la acción de tutela que promueve Martha Cediel Peñuela contra la Fiscalía 30 Seccional de Mitú - Vaupés, los Juzgados, Primero y Segundo Penales del Circuito de Corozal - Sucre, Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca Ley 600 de 2000 y Segundo Penal del Circuito de San Gil – Santander.No. 110010230000202400620-00 2

I. ANTECEDENTES

1. Ante el «JUEZ DE REPARTO», de Bogotá, la actora solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

Manifestó que dirigió petición a la «Dijin Interpol Policía Nacional», con el propósito de obtener información sobre « las anotaciones y requerimientos» que en la actualidad figuran en su

justicia. Manifestó que dirigió petición a la «Dijin Interpol Policía Nacional», con el propósito de obtener información sobre « las anotaciones y requerimientos» que en la actualidad figuran en su contra. En respuesta dada el 2 de abril del presente año, le comunicaron que, a su nombre figuraban nueve registros derivados de procesos penales, en los cuales existían ordenes vigentes, de captura, impedimento de salida del país y de medida de aseguramiento, emitidas en actuaciones judiciales que figuraban a cargo de los despachos judiciales demandados. En virtud de lo anterior, envió sendas peticiones a los convocados en solicitud de la cancelación de aquellas órdenes y se actualizara la información que existe en su contra en la Dijin, Policía e Interpol. Requerimientos que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, refirió no habían sido resueltos.

2. El asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en auto de 7 de mayo del presente año, se abstuvo de asumir suNo. 110010230000202400620-00 3 conocimiento y ordenó remitir a su homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, superior funcional de dos de los despachos judiciales accionados.

3. Esta última corporación judicial, mediante proveído de 9 de mayo siguiente, como la acción constitucional estaba dirigida contra Juzgados de diferentes partes del país, la admitió solo en lo que respecta a los

Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Corozal –

constitucional estaba dirigida contra Juzgados de diferentes partes del país, la admitió solo en lo que respecta a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Corozal – Sucre, como su superior funcional. Frente a las demás dependencias judiciales accionadas, ordenó remitir copia de la demanda a sus respectivos superiores funcionales, es decir, las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de San José del Guaviare, Cundinamarca y San Gil, para que asumieran el trámite de la misma, proponiendo de antemano conflicto negativo de competencia, en caso de no compartir su decisión.

4. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, a través del magistrado ponente, en auto de 14 de mayo, no compartió el criterio de su homóloga remitente, se abstuvo de asumir el conocimiento y le propuso conflicto. Explicó al efecto que en virtud de lo contemplado en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, su par del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, estaba facultada para asumir, sin mayores inconvenientes, el conocimiento de la acción, yaNo. 110010230000202400620-00 4 que actúa como juez de mayor jerarquía de todos los involucrados.

En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONES

involucrados. En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 ibídem, la Sala Plena de la Corporación resuelve los conflictos de competencia surgidos en la Jurisdicción Ordinaria entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente

Distrito Judicial. Por su parte, el inc. 2 del artículo 16 de la misma normativa, prevé que las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal, «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos». (Se resalta) A su vez, el inc. 2 del artículo 31 de la Ley 906 de 2004 señala que «[l] a administración de justicia en lo penal está conformada», entre otros órganos, por «[l]os tribunales superiores de distrito judicial». Y el inc. 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004

establece que la Sala de Casación Penal de la Corte SupremaNo. 110010230000202400620-00 5 de Justicia conoce «[d]e la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». (Se resalta) A partir de tales preceptos, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que corresponde a la Sala de Casación Penal, en su condición de «superior funcional común», dirimir el conflicto de competencia suscitado, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y que las salas implicadas pertenecen a distritos judiciales distintos, Sincelejo y San José del Guaviare, respectivamente. Lo anterior atendiendo la línea jurisprudencial de la Sala Plena respecto de los conflictos de competencia que involucran a una sala única de tribunal superior, que en lo pertinente, explicó: Por lo tanto, en respeto del principio de especialidad, los casos conocidos por una Sala Única de Tribunal, deben separarse y seguir las reglas de competencia conforme con la especialidad de que se trate (Civil, Familia, Laboral o Penal), y, como lo dispone la Ley Estatutaria, el superior funcional de dicho tribunal será, para cada caso concreto, la Sala de Casación Especializada a la que, funcionalmente le corresponda conocer del trámite controvertido – en sede de tutela o del recurso de apelación –, bajo la aplicación de los preceptos

funcionalmente le corresponda conocer del trámite controvertido – en sede de tutela o del recurso de apelación –, bajo la aplicación de los preceptos normativos correspondientes. (APL4814-2021, 23 sep. 2021, mp Patricia Salazar Cuéllar)

III. DECISIÓNNo. 110010230000202400620-00

6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal, para lo de su cargo.

Tercero: Comunicar lo decidido a las Salas Penal del

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo y Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San José del Guaviare, así como a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Cuarto: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. –

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