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CSJ - APL2970-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL2970-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

APL2970-2026 N.º 110010230000202600358-00 Aprobado Acta n.º 22 N.º 228 (Aprobado en Sala Plena de treinta de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga y Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés Fernando Vásquez Vargas contra «“La Organización Sayco Acinpro-OSA”, y "Sayco"».

ANTECEDENTES:

1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «buen nombre, honra, dignidad humana y debido proceso».No. 110010230000202600358-00

Relató que es candidato al Senado, y las accionadas habrían difundido en redes sociales mensajes «falsos, injuriosos y calumniosos» en su contra, en los que se le acusó de realizar actividades delictivas «trabajando para empresas de dudosa reputación, apropiándose de los derechos de los autores con maniobras amañadas (…)», afirmaciones que hizo sin respaldo probatorio ni decisión judicial. En consecuencia, solicitó el «retiro inmediato» de dichas publicaciones, la abstención de emitir nuevos mensajes lesivos y la rectificación pública de la información difundida.

ni decisión judicial. En consecuencia, solicitó el «retiro inmediato» de dichas publicaciones, la abstención de emitir nuevos mensajes lesivos y la rectificación pública de la información difundida.

2. El Juez Primero de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga declaró su falta de competencia territorial.

Señaló que el asunto debe tramitarse en Bogotá porque en esa ciudad se encuentra ubicada la sede de la autoridad demandada, donde ocurre la supuesta vulneración a los derechos fundamentales invocados (2 marzo 2026).

3. El asunto se repartió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual remitió a los juzgados municipales de esa ciudad por tratarse la accionada una entidad privada sin ánimo de lucro (5 marzo 2026).

4. A su turno, el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá propuso conflicto de competencia y remitió a esta Sala Plena para que lo dirima. Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho de Bucaramanga elNo. 110010230000202600358-00 trámite del asunto, porque ese es el lugar que el actor eligió para presentar la demanda ; además, expuso que «irrelevante resulta el lugar de domicilio principal de los entes encartados, puesto que los hechos que motivan la acción constitucional se encuentran relacionados con una publicación realizada en un portal web, de modo que esta tiene alcance en todo el territorio nacional» (9 marzo 2026).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la

relacionados con una publicación realizada en un portal web, de modo que esta tiene alcance en todo el territorio nacional» (9 marzo 2026).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Primero de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga y Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés Fernando Vásquez Vargas contra «“La Organización Sayco Acinpro-OSA”, y "Sayco"».

En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, aNo. 110010230000202600358-00 prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema

ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

En este caso, Andrés Fernando Vásquez Vargas podía elegir a los Jueces de Bucaramanga para formular la solicitud de amparo, toda vez que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, c iudad en la que se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Corporación 1.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga , al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

1 Pdf0012ConstanciaSecretarial.No. 110010230000202600358-00

RESUELVE:

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

MagistradoHILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General No. 110010230000202600358­00 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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No. 110010230000202600358­00 7

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